Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 001348/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE NULIDAD EN CAUSA N° 1348/2015, CARATULADA: “N.N. S/INFRACCIÓN ART.

303, 310 INCORPORADO POR LEY 26.733.”. J.N.P.E. N° 6, SECRETARÍA N° 12. CAUSA N° CPE 1348/2015/1/CA1. ORDEN N° 26.867. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.B. a fs.

47/48 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 41/43 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió: “…

I) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD efectuado a fs. 1/5 vta. por la Dra.

M.V.O., defensora de J.M.B. (art. 166 y ccdentes del C.P.P.N. y 18 del C.N.). -

II) NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE INCOMPETENCIA por prematuro…” (la transcripción es copia textual del original).

El memorial obrante a fs. 57/65 de este incidente, por el cual la defensa de J.M.B. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación agregada a fs. 1/5 vta. de este incidente, la defensa de J.M.B. planteó “…la nulidad absoluta de todo lo actuado, en los términos de los art. 167, 172, ss. y cc. del CPPN, motivo por el cual así solicito de V.S. que lo declare, en particular, de la orden de allanamiento y su cumplimiento por no estar debidamente fundada al basarse en elementos viciados de nulidad (art. 224 del CPPN).

    Subsidiariamente, para el caso que dicha nulidad no sea dictada, vengo a plantear la incompetencia material de V.S. en los términos del art. 8 de la ley 19359…” (confr. fs. 1, la transcripción es copia textual del original).

    En sustento del planteo de nulidad, la defensa de J.M.B. expuso que tanto la actuación cumplida por el personal de la Gendarmería Nacional ordenada en las actuaciones preliminares que tramitaron ante la Fecha de firma: 15/07/2016 P.R.O.C.E.L.A.C., como la actuación del personal policial ordenadas por el Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27916882#157976395#20160715125632841 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional juzgado “a quo” son ilegales porque se llevaron a cabo de manera encubierta, que “…La existencia de los denominados agentes encubiertos se encuentra solo justificada y convalidada normativamente en la ley de estupefacientes (23737)…”, y que “…esto no sucede con el régimen penal cambiario que DE NINGUNA MANERA PERMITE A ALGÚN FUNCIONARIO, BAJO EL PRETEXTO DE INVESTIGAR ACTIVIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DEL BCRA a promover acciones ilícitas (o supuestas infracciones cambiarias) SIN IDENTIFICARSE…” (confr. fs. 2, párrafo último y 2 vta., párrafo tercero).

    Por su parte, el planteo de incompetencia formulado en forma subsidiaria se sustentó en “…que de los elementos colectados surge sin temor a equívocos que la sospecha que se ha dirigido solo se vincula con supuestas operaciones de cambio de divisas no autorizado (sobre...

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