Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 008714/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, los expedientes Nro. FRO 8714/2023/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de devolución en autos ECOMET SRL por Ley 27.430 y 303 CP”

(del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Penal),

del que resulta:

Vino la causa a estudio de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.C., Fiscal Federal de la Fiscalía de Venado Tuerto, contra la resolución del 2 de mayo de 2023 mediante la cual se hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero formulada.

Concedido dicho recurso, se formó el presente legajo de apelación, el que se elevó a la Alzada. Recibidos en esta Sala “A”, el Fiscal General mantuvo el recurso interpuesto por quién le precedió en la instancia; se integró el Tribunal con la Dra. S.A.C. y se designó audiencia en los términos del art. 454 del CPPN,

oportunidad en la que se dejó constancia que el Fiscal General realizó el informe previsto por el artículo 454 del CPPN al mantener el recurso de apelación, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. A.C. dijo:

  1. Al presentar recurso de apelación la fiscalía apelante manifestó que tal como dijo al momento de contestar la vista corrida, la documentación aportada por la defensa no resulta suficiente para acreditar que el monto indicado tenga origen en las circunstancias aludidas.

    Debe sumarse que no puede descartarse -en razón del carácter fungible del bien- que el dinero incautado fuera obtenido como producto de la posible comisión de delitos en infracción al art. 1 de la ley 24.769 y/o 303 del C.P; teniendo presente que, también, en función del estado procesal de la causa principal, dicha restitución debería Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    ser efectuada eventualmente al momento de finalizarse el proceso.

    Por otra parte, sostuvo que lo aquí resuelto se contradice con lo ordenado el 14.02.2023 en el marco del Incidente de devolución tramitado en los autos FRO 39986

    2022 al que se acumuló el principal del que deriva el presente incidente, ya que ante dos hechos de secuestro de altas sumas dinero en efectivo por parte de la misma persona jurídica y encontrándose en trámite diversas medidas de prueba dispuestas para acreditar el origen de los fondos se han tomado dos soluciones que resultan diametralmente opuestas.

    Agregó que el solo aporte de documentación sobre la que el Juzgado no verificó ni acreditó de forma concreta su validez, no posibilita dicha devolución primero teniendo en cuenta el objeto de la pesquisa y que el presente se trataría del segundo hecho donde se procede al secuestro de una suma de dinero en efectivo (dos hechos en el plazo de seis meses) siendo que claramente las medidas dispuestas en el marco de la causa principal tienen como objeto determinar si esas sumas de dinero responden a activos marginales de la empresa. En esa línea, insistió en que la suma consignada en una certificación contable no respalda ni acredita el origen o procedencia del dinero que se transporta, ni tampoco prueba fehacientemente que el dinero que se transportaba se correspondiera con el consignado en ese asiento contable.

    Continuó destacando que la resolución general RG

    N° 2849 (AFIP) (14/06/2010), regula las operaciones de compraventa de materiales a reciclar y establece en el Anexo IV la forma en la que la AFIP determinará la “INCORRECTA

    CONDUCTA FISCAL” de los contribuyentes del rubro correspondiente a su actividad, resaltando que entre las cuestiones que se deben tener en cuenta, específicamente en el punto 9. del apartado B, incluye lo referido al Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley N° 25.345, ley que trata la Prevención de la Evasión Fiscal y dentro de sus previsiones refiere a la “Limitación a las transacciones en dinero en efectivo”.

    Finalmente, destacó que la posesión de altas sumas de dinero en efectivo, sumado al modo inusual en la que se la transportaba –riesgoso, más complejo y costoso,

    por ejemplo, que los medios electrónicos del sistema financiero, a disposición de cualquier persona- resulta,

    prima facie, un indicador de la presencia de lavado de activos, con arreglo a lo establecido por la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su Manual para Auditores e Inspectores Fiscales (2019), por lo que, en tal contexto, cabría considerar a la presunta evasión tributaria como posible delito precedente del de lavado de activos (CP, artículo 303, inciso 1°).

    2. La presente causa tuvo su origen en el procedimiento de prevención llevado a cabo el 28 de marzo de este año por la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional Argentina sobre la ruta N° 8 a la altura del kilómetro 381.

    En esa ocasión, personal de dicha fuerza detuvo un camión Scania G410, dominio AE055AS y su semirremolque -ambos titularidad registral de ECOMET S.R.L. conducido por M.O., que se dirigía desde la ciudad de Salta a Venado Tuerto transportando aluminio para la empresa Metalnor, conforme remito que exhibió.

    En tal contexto el chofer manifestó que, en la cabina del rodado, más precisamente dentro de una mochila,

    llevaba aproximadamente $7.600.000 que estaban destinados a la compra de material reciclable en diferentes puntos de Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIA DE JUZGADO

    37679010#388494795#20231023095055712

    compra, exhibiendo constancia de inscripción en AFIP,

    movimientos...

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