Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Marzo de 2022, expediente FCR 019679/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 19679/2018/1/CFC1

S., M.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 223/22

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en la Acordada 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FCR 19679/2018/1/CFC1 de esta Sala,

caratulada: S., M.A. s/ recurso de casación.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa particular de S., los doctores E.C.C. Y

S.B.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L. respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 10 de diciembre de 2020, declaró “(…) la nulidad de todo la actuado a partir de fs. 5 por resultar nulo el inicio de la investigación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal (arts. 18 y 19 de la CN y 167 inc. 2 y 168 del CP).”

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Contra dicha decisión se alzó el fiscal general interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, doctor N.J.B. mediante un recurso de casación que fue concedido y mantenido oportunamente ante esta sede.

II. El recurrente fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Afirmó que el a quo realizó una errónea equiparación entre una investigación preliminar –

llevada a cabo en el ámbito propio del Ministerio Público Fiscal- y una actuación judicial con intervención jurisdiccional. Sostuvo, sobre esa base, que el tribunal de origen, entendiendo aplicables a una investigación preliminar los requisitos inherentes a una causa judicial, nulificó el inicio de aquella pesquisa por considerar que el proveído obrante a fs. 5 carece de adecuada fundamentación.

Precisó que el tribunal de la anterior instancia requirió equivocadamente la determinación del objeto procesal propio de la instancia de requerimiento de instrucción (art.

180 CPPN), en una instancia puramente preliminar como la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal.

Explicó que, de ese modo, el origen de las presentes actuaciones es válido en razón de haberse observado los principios constitucionales involucrados como así también las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN nº 121/06, reglamentaria del art.

26 de la ley 24.946.

Reputó "excesiva" a la "suficiencia" pretendida por el a quo, en tanto ello no se corresponde cuando se trata de actuaciones como la referida. Aseveró que la providencia de fs. 5 -nulificada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia-, si bien no alude a un específico tipo de delito, contextualiza la investigación preliminar y dispone la comunicación al Fiscal General y al juzgado federal correspondiente. Dichas comunicaciones se realizaron mediante Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FCR 19679/2018/1/CFC1

S., M.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal oficios, en los cuales se explicitó que el objeto de la investigación iniciada resultaría ser la verificación de conductas relativas al art. 172 CP y a las leyes 24.769 y 25.246.

Argumentó el impugnante que las investigaciones preliminares previstas en la PGN 121/06, en función del art. 7

de la ley 27.148 y 26 de la ley 24.946, facultan a los fiscales a investigar aún sin tener elementos suficientes para el impulso formal de la acción. En esa línea, manifestó que no podía la Cámara de Apelaciones exigir una determinación de objeto procesal en los términos de una causa judicial cuando la resolución correspondiente de la Procuración General de la Nación, no lo requiere.

Consideró que en caso de contar con elementos mínimos relacionados al objeto a investigar, el Ministerio Público Fiscal no podría haber nunca iniciado una investigación preliminar porque tendría la obligación de hacer un requerimiento de instrucción conforme el art. 180 del ritual.

En definitiva, entendió que el tribunal a quo “(…)

se entromete en facultades propias del Ministerio Público Fiscal al condicionar la validez de una investigación preliminar a los principios que rigen propiamente el derecho procesal penal”.

Aseguró, en otro orden, que el hecho de la existencia de un supuesto de “cosa juzgada” –en referencia al caso P.O. s/ Denuncia FCR nº 3925/16- tampoco configura un argumento válido para propiciar la declaración de nulidad ya que el presente no se trata de una reedición de aquel proceso.

Dijo el recurrente que si bien el objeto procesal en la causa “P. fue la estafa entendida de manera individual, en este Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

caso (denominado “Maza”) se partió de una presunta tentativa de estafa, pero analizada desde el prisma del "tráfico económico", de modo tal de estar frente a objetos procesales totalmente diferentes, donde el caso “P. solo resultó un antecedente a confrontar en relación a los fines un fenómeno criminal determinado.

Descalificó, por último, de arbitraria a la resolución recurrida en tanto exhibe incongruencias entre sus fundamentos y la parte resolutiva. Recordó que el órgano jurisdiccional de la anterior instancia dictó el sobreseimiento de M.A.S. por aplicación del art. 336 inc. 2º del CPPN, es decir, en el entendimiento que el hecho investigado no se cometió, lo cual no guarda coherencia con las premisas que guiaron la resolución en crisis.

Señaló que el tribunal de alzada debió haber analizado todos los supuestos fácticos y las calificaciones propuestas por la fiscalía, y que, al contrario, solo se expidió respecto a las estafas sin tratar las presuntas defraudaciones administrativas, asociación ilícita y lavado de activos invocados en los dictámenes de esa parte.

Concluyó solicitando que se haga lugar al recurso, se case la sentencia impugnada y se revoque la declaración de nulidad dictada por la Cámara de Apelaciones y el sobreseimiento dictado en consecuencia, así como que se disponga la devolución de las presentes actuaciones a primera instancia a los fines de que se efectúe el llamado a indagatoria solicitado oportunamente por el fiscal de grado.

Hizo reserva del caso federal.

III. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentaron el fiscal general ante esta sede, doctor R.O.P. y el defensor oficial doctor I.F.T., junto con la doctora M.E.D.L., defensora pública coadyuvante,

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FCR 19679/2018/1/CFC1

S., M.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal asistiendo por entonces a M.A.S..

En esta sede casatoria, el fiscal general P. se remitió y amplió los fundamentos de su colega de la anterior instancia. Se pronunció por la validez de la investigación preliminar llevada adelante por ese Ministerio Público, en el entendimiento que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró la nulidad de lo actuado sin demostrar debidamente la existencia de un perjuicio, en contradicción con lo establecido en los artículos 166, 167 inc. 1 y 168 del ordenamiento ritual.

Expresó el Fiscal General ante esta sede que el a quo omitió analizar el alcance de lo dispuesto en la Resolución PGN 121/06, que brinda el marco regulatorio del art. 26 de la ley 24.946, referido a las facultades de investigación del Ministerio Público Fiscal.

Aseveró que la investigación preliminar realizada en el subexamine se desarrolló en el marco de las facultades que son propias de ese Ministerio Público y que las medidas llevadas a cabo en esa etapa de la pesquisa nunca comprometieron las garantías del debido proceso. Que todas ellas eran reproducibles y no implicaron avance alguno sobre el derecho de defensa en juicio u otra garantía constitucional.

Acerca de la presunta afectación a la estabilidad de las decisiones judiciales firmes por tratarse estas actuaciones de una reedición del objeto investigado en la causa FCR 3925/16 Pintos, O. s/ denuncia, explicó que esa causa fue archivada, por lo que resultaba inidónea para poner fin a la acción con efecto de cosa juzgada material, en los términos del art. 457 del ordenamiento ritual. Añadió que el Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

objeto de la aludida investigación preliminar era más amplio pues incluía la actividad presuntamente ilícita desplegada por distintas personas, configurativa, prima facie, de los delitos de fraude, estafa, asociación...

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