Acordada 24/2021

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
Fecha de publicación18 Octubre 2021


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, distintas medidas concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de las autoridades sanitarias orientadas a compatibilizar la prestación del servicio de justicia con la preservación de la salud pública (conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y 31 todas del año 2020; y acordadas 8 y 14 del año 2021).

II) Que el día 1° de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 678/2021, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo establecido en el decreto 494/2021, ordenando la prestación de servicios mediante modalidad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional contemplados en el artículo 8° de la ley 24.156 (artículos 1° y 7°).

A su vez, en el artículo 6° de ese decreto se estableció que estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, quienes acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud (y su modificatoria), por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días renovable en caso de subsistir las causales.

De igual modo, en el artículo 2° se reiteraron las reglas de conducta que actúan como medidas preventivas generales frente a esta nueva etapa de la pandemia de coronavirus (COVID-19).

III) Que este Tribunal en la acordada 14/2021 dispuso que la licencia prevista en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 -con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020-, no podrá ser requerida por magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial de la Nación que hubieren recibido, al menos, la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Sin perjuicio de ello, dejó vigente dicha licencia para las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus.

IV) Que las disposiciones que aquí se adoptan regirán mientras dure la situación epidemiológica actualmente imperante, y en la medida que este Tribunal, en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades...

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