Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2021, expediente FRO 033835/2019/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

33835/2019/1/CA8 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos SARAVIA, V.M. y otro por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal de Santa Fe n° 1 – Secretaría de Derechos Humanos), de los que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud de lo dispuesto por Resolución nº 564/21.4 del 04/05/2021 por la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal. Mediante dicho decisorio hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de V.M.S., anuló la resolución recurrida y remitió los presentes a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, de conformidad con los lineamientos señalados.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En primer lugar debe indicarse que esta Sala el 02/07/2020, confirmó la Resolución del 18/02/2020 que denegó el arresto domiciliario a la nombrada.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación,

    que se resolvió como antes se indicó.

    Por otra parte, cabe recordar que el 27/11/2019 fue procesada como autora del delito tipificado en el art. 7° de la ley 23.737 en función del art.

  2. de ese mismo cuerpo legal -en su carácter de organizadora-, en concurso real (art. 55 del C.P.), con los delitos previstos en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737 -en la modalidad de almacenamiento y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, agravados por el art. 11 inc. c) de esa ley -por la intervención de tres o más personas en forma organizada-.

    Asimismo, conforme surge de la visualización en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, respecto de la encartada, la causa se encuentra elevada a juicio.

  3. ) Para resolver el Superior en el sentido que lo hizo, se dijo:

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    …la prisión domiciliaria constituye una solución más aceptable para los casos en que el encierro carcelario implica un desmedro que trasciende las restricciones propias de la ejecución de la pena.

    c. En este caso, los magistrados que conformaron el voto en mayoría de la Cámara Federal de Apelaciones consideraron, en primer término, que “…en los autos principales se investiga una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes, que manejaba importantes medios económicos y financieros, de la cual la encartada formaba parte activamente y en la que se incautaron aproximadamente 147 kilos de cocaína,

    importantes sumas de dinero y autos de alta gama…

    (pág. 8 de la resolución obrante en expediente digital LEX100).

    Asimismo, reseñaron respecto al estado de los menores, que “…conforme surge del informe de fs. 16/18 vta., al tener a ambos progenitores detenidos, los menores se encuentran al cuidado de sus abuelos maternos,

    una tía materna y una niñera, pero por las noches luego de las 22 hs. quedan solos, sin el cuidado de ninguna persona mayor

    (pág. 9).

    Por otra parte, señalaron que “…la imposición de una prisión a ambos progenitores a cargo de los menores, coloca a sus hijos en una situación de vulnerabilidad, otorgarle la libertad a esa imputada colisiona con el derecho de toda sociedad a perseguir y condenar a quienes cometen delitos.

    Este derecho colectivo se torna más imperativo frente al flagelo del narcotráfico que padece nuestra sociedad y a los altísimos índices de homicidios que existen en nuestra jurisdicción producto de la narcocriminalidad…

    (pág. 15).

    En este punto, he de resaltar que los argumentos esgrimidos por los magistrados no resultan suficientes a los efectos de rechazar la petición de la defensa.

    d. Vale destacar que la búsqueda de alternativas, para evitar los efectos que implica el encierro carcelario, es una de las reglas por las que se debe velar. Por ello, evaluar la posibilidad de disponer medidas menos Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    34314485#290367850#20210519123358958

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    gravosas, resulta ajustado a los enunciados constitucionales que rigen en la materia.

    …Este criterio es una consecuencia de la aplicación racional de la fuerza estatal, y se deriva del principio de última ratio del derecho penal,

    trasladable a las medidas de coerción conforme lo recepta expresamente el artículo 2 del CPPN.

    A la luz de los lineamientos trazados en cuanto a la subsidiariedad de las medidas de coerción estatal, teniendo en cuenta que la modalidad cuya aplicación postula la defensa constituye una morigeración del encierro dispuesto, deviene imprescindible determinar si se encuentran presentes en la especie los presupuestos de procedencia.

    Sobre el particular, corresponde examinar si la situación de S. está comprendida en los supuestos del artículo 32 de la ley 24.660.

    USO OFICIAL

    Nótese que E.A.D.A., actualmente de 7 (siete) años de edad, M.S.A. de 14

    (catorce) años de edad y G.D.E.A. de 15 (quince) años de edad son hijos de la encartada.

    Del informe que obra en el expediente digital LEX 100 surge el cambio en los ritmos cotidianos de la familia, así se destaca lo dicho por A.S. –tía de los niños-, respecto a los menores, toda vez que manifestó que los niños y la niña “…están tristes. El más chiquito está con mucho miedo,

    lloraba de noche, por eso ahora se va a dormir a la casa de mi mamá. Los otros dos se quedaron sin amigos, antes estaban siempre rodeados de amigas y amigos, ahora los dejaron en banda

    (ver pág. 7 informe social en expediente digital LEX 100).

    A su vez, la mayor de los hermanos, quien relató que “…desde que sucedió la prisión de sus padres, sus amigas se alejaron, no le quisieron hablar más. Antes era de salir, pero ahora ya no […] lo mismo pasó con su hermano [., que le preocupa porque está todo el día encerrado sin salir ni estar con nadie” (pág. 5).

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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