Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 057106/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 57106/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 57106/2018/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE B.R., M.A. POR INFRACCIÓN A LEY 23.737

EXPEDIENTE: Nº FMZ 57106/2018/1/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B.R., M.A. POR INFRACCIÓN A LEY 23.737

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las doce y treinta y siete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “B”, Dr. Gustavo E.

  1. de Dios y Dra. O.P.A., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Oficial, Dr. S.B. (por la defensa de M.A.B.R.) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. M.D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Previo al inicio de la presente, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. C. de Dios, hace saber a las partes que el Sr. Vocal de la S. “B”, Dr. Porras, no se encuentra presente por cuestiones funcionales por lo que, si las mismas no presentan ninguna objeción, se procederá a realizar el acto con los Magistrados presentes, según lo previsto por el art. 31 bis del C.P.P.N, recurriendo en caso de no llegar a una decisión unánime, a un tercer juez quien resolverá junto con el audio y video aportado; a esto las partes responden que no poseen objeción alguna. Seguidamente, el Sr.

    Presidente, cede la palabra al recurrente quien manifiesta que viene a mantener e informar los recursos oportunamente interpuestos por la Defensoría de S.J. contra la decisión de denegar la excarcelación intentada en favor de su defendido M.B.. Manifiesta que no se han podido captar pases de mano que acrediten el comercio imputado y pone énfasis en la ausencia de cigarrillos encontrados al momento del allanamiento, siendo incautadas únicamente semillas, plantas y semejantes. Explica que el imputado posee muchos amigos que Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33610684#242147677#20190823141252903 lo visitan usualmente, razón por la cual se da una gran afluencia de personas en su vivienda. Entiende el Sr. Defensor, que el “a quo” se basa en la supuesta gravedad del hecho, a pesar de que el menudeo es considerado como una de las conductas más leves dentro de lo que son las conductas relacionadas con el narcotráfico. Considera que los antecedentes han sido fuertemente valorados por el Sr. Juez, siendo que se trata de investigaciones de varios años, que no han llegado a una condena definitiva, razón por la cual entiende que debe primar la libertad.

    Explica cómo, ya estando detenido, y habiéndole sido otorgada la libertad, el mismo no se ha fugado, por lo que no entiende por qué debería preverse tal conducta en el caso en marras. A su vez, por el contexto de salud de su asistido, manifiesta que el otorgamiento de la libertad sería el curso más lógico. Pone énfasis en la falta de condena, solicitando que no se invierta el orden del proceso, deteniendo a un acusado que no se termina de condenar. Tomando la palabra, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Vega, comienza su dictamen remitiéndose brevemente a la plataforma fáctica. Valora lo recabado por las escuchas telefónicas en donde se escucha al imputado manifestar no solamente su consumo personal, sino su calidad de vendedor. Resalta la existencia de, mínimamente, 60 gramos de marihuana fraccionada. Se refiere a la postura del Ministerio Público Fiscal en causas anteriores y similares.

    Coincide con la defensa en cuanto se debe realizar el Juicio que se encuentra pendiente en el Tribunal Oral, pero también considera que ello puede generar un estado de reincidencia en el imputado, al tratarse de una causa de grandes similitudes. En lo que respecta al riesgo de fuga, más allá del estado de salud referido, entiende que según los parámetros ya conocidos por esta Excma. Cámara, como lo establecido por el plenario “D.B., no corresponde el otorgamiento de la excarcelación peticionada. M. sobre el estado de salud del encartado, refuerza la observación del Sr. Defensor sobre la mora en la resolución de la prisión domiciliaria intentada desde junio del corriente año, exponiendo que la misma debería ser resuelta. Abriéndose el...

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