Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Marzo de 2019, expediente CPE 001554/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1554/2017/1/CA1 INCIDENTE DE ACOGIMIENTO A LA LEY 27.260 EN CAUSA N° CPE 1554/2017, CARATULADA:

ESTRATEGIA LABORAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16. CAUSA N° CPE 1554/2017/1/CA1. ORDEN N° 28.696. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 147/154 de este incidente contra el punto III de la resolución de fs. 140/145 del mismo legajo, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…III)

SUSPENDER LAS ACCIONES PENALES instadas contra la firma ESTRATEGIA LABORAL SA (CUIT N° 30-71104857-6), y contra D.

  1. E. V.

    (DNI N° 19.017.685), N.J.E. (DNIN.° 37.951.923) y G.M. d.C.Y. (DNI N°

    11.593.557) en orden a los hechos consistentes en las supuestas faltas de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, de los aportes retenidos a los dependientes de ESTRATEGIA LABORAL SA destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, durante los períodos… enero 2016 y febrero 2016 (artículo 54 de la ley N° 27.260)…”.

    La presentación de fs. 192, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    Los memoriales de fs. 198/198 vta. y 199/201 vta. de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de ESTRATEGIA LABORAL S.A., de D.

  2. E.

  3. , de N.J.E. y de G.M. d. C. Y. informaron por escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 147/154 de este incidente, el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia previa se agravió de lo dispuesto por el punto III de la resolución de fs.

      140/145, por considerar que “…en lo que respecta a la suspensión de las acciones penales dispuesta por el magistrado por aplicación del beneficio previsto por el art. 54 de la ley 27.260 respecto de los montos adeudados por la contribuyente ‘ESTRATEGIA LABORAL S.A.’ en los períodos mensuales Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30637218#228463071#20190307092706832 Poder Judicial de la Nación CPE 1554/2017/1/CA1 enero/2016 y febrero/2016, este Ministerio Público ya se ha expedido en estos autos en el sentido de que resulta improcedente la aplicación de tal beneficio, en razón de que la contribuyente registra deudas por aportes a las obras sociales en tales períodos, los cuales no son pasibles de ser regularizados en el marco del Régimen de S.F. de la Ley 27.260. En efecto, la ley N° 27.260 excluye, expresamente, de las obligaciones pasibles de regularización, aquéllas correspondientes al Sistema de Obras Sociales (Art.

      52). La existencia de deuda en tal concepto respecto de períodos por los cuales, simultáneamente, se adeudan aportes previsionales no obstaría a la aplicación del beneficio en sede administrativa, pero sólo y exclusivamente en cuanto a los conceptos previsionales. Sin perjuicio de ello, en los casos antes mencionados, el referido acogimiento no podrá surtir efectos en los términos de la extinción de la acción penal prevista por el artículo 54 de la ley N° 27.260…” (confr. fs.

      151 y 151 vta. de este incidente).

    2. ) Que, por el art. 52 del Libro II, Título II de la ley 27.260, por el cual se estableció un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, se prevé: “Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán acogerse [al régimen de que se trata] por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo…” (lo resaltado es de la presente).

      Por otra parte, en cuanto interesa, por el art. 54 de la ley mencionada se establece: “El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y...

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