Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2018, expediente FRO 042641/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42641/2018/1/CA1 Rosario, 31 de julio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. N° FRO 42641/2018/1/CA1 caratulado: “C., M. s/

Excarcelación p/ Ley 23.737 (ppal. B.)” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Publica Oficial Dra.

    S.C., quien asiste a M.V.C. (fs.

    37/42vta.) contra la resolución del 31 de mayo de 2018, obrante a fojas 30/32vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor de la nombrada.

  2. - Se agravió la defensa por entender que se rechazó la excarcelación de su pupila en base a la gravedad del delito imputado lo que genera una presunción de riesgo procesal.

    Manifestó que C. no se encuentra procesada, por lo que al no existir mérito sustantivo debe acarrear su inmediata libertad. Dijo que el juez no explicó

    cuáles serían las conductas riesgosas que podría realizar para entorpecer el avance de la investigación.

    Expresó respecto al arraigo, que si bien la encartada aportó datos precisos sobre sus circunstancias familiares y sociales, a la hora de solicitar el arresto domiciliario, el a quo no las tuvo por acreditadas. Que se acompañó informe socio ambiental que acredita efectivamente su residencia en el domicilio que denunciara al prestar declaración indagatoria donde convive con sus tres hijos menores, sus padres y hermanos, por lo que no existe peligro procesal.

    Dijo que C. no puede acreditar medio de vida lícito, pues reside en una vivienda precaria, obtiene su Fecha de firma: 31/07/2018 sustento mediante ayuda social, no tiene patrón, ni recibo de Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31958358#211917625#20180731192615084 sueldo y no se encuentra inscripta como monotributista, pero que estas circunstancias no deberían ponerla en una situación de desigualdad ante la ley.

    Por último se agravió entendiendo que es arbitraria la resolución en tanto omitió resolver la solicitud subsidiaria de arresto domiciliario y tampoco evaluó la imposición de medidas menos gravosas como ser la de una caución o la obligación de comparecer periódicamente ante el tribunal, violando así los principios y estándares en la materia.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 51). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs. 52/vta.), la defensa de la causante presentó

    escrito que se agregó en el expediente principal, en el que se refirió a la prisión preventiva impuesta remitiéndose a los fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso. Por su parte, la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 54 y vta.). A fojas 55 se ordenó el pase de las actuaciones...

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