Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Julio de 2018, expediente FRE 011002096/2009/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002096/2009 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 31 de julio del año dos mil dieciocho. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. en “DELLAMEA, R.A. y Otro c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, Expte. Nº FRE 11002096/2009/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes; y CONSIDERANDO:

  1. - Los actores, agentes en actividad de la fuerza demandada, promovieron medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional para que se liquiden correctamente las sumas fijas dispuestas por el Decreto 2769/93 y sus adicionales y aumentos posteriores, establecidos por los Dtos. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    El juez de primera instancia (punto I, fs. 21 vta) hizo saber a uno de los accionantes, Sr.

    L.E.R., que deberá peticionar la medida ante el Tribunal que en turno y jurisdicción corresponda a su lugar de destino y desempeño por considerar, conforme surge de los recibos de sueldo acompañados, que el mismo detenta como lugar de destino la sede de Gendarmería Nacional sita en la Provincia de Misiones.

    Por otra parte –a fs. 20/22-, decretó medida cautelar innovativa a fin de que el Estado Nacional liquide y abone a los demás accionantes –S.. R.A.D. y C.O.- “como remunerativos y bonificables, y se los integre al concepto sueldo, los códigos correspondientes a los Decretos 2759/05, 1226/06, 861/07, 884/08 y 752/09 desde la notificación de la medida y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberán prestar los actores ante la Actuaria en legal forma” (sic).

  2. - Recurso de fs. 26 y vta:

    D., el accionante –Sr. L.E.R.- interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Argumenta que si bien es cierto que su actual domicilio real no registra una antigüedad superior a los dos años como exige el art. 11 de la Ley 48, demostró

    documentadamente su asiento legal en esta jurisdicción con ánimo de permanecer.

    El recurso deducido fue rechazado, conforme constancias de fs. 38 y vta, concediéndose en el mismo acto la apelación subsidiariamente interpuesta, en relación y con efecto suspensivo.

  3. - Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia territorial suscitada, y dando por sentado que la competencia es F. en razón de la persona demandada, el Estado Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA #28615321#211986286#20180802092820856 Nacional –Gendarmeria Nacional (art. 2 inc. 6º, Ley 48), se decidirá este aspecto teniendo presente lo prescripto por el artículo 5º inc. 3º del CPCCN.

    Que en el mismo sentido se hallan reguladas las cuestiones de competencia en el código de procedimientos laboral que, en el primer párrafo de su art. 24 establece: “En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”.

    Conforme la línea argumental expuesta y el principio general en la materia, preciso es concluir en que la demanda ha de presentarse en el lugar mismo donde el derecho –de existir-

    debería o podría ser...

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