Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2017, expediente FTU 018739/2012/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 18739/2012 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ALBARRACIN, E.P. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION San Miguel de Tucumán, 22 de septiembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excepción por falta de acción a favor de E.P.A. y, CONSIDERANDO:

Que el Defensor Público Oficial interpone excepción por falta de acción a favor de E.P.A. mediante escrito que rola a fs. 02/06, a tenor de lo dispuesto en los arts. 339 inc. 2) y 358 del CPPN, por atipicidad de la conducta “al no encontrarse configurados los elementos del tipo penal que se imputa a su asistida (art. 296 en función del art. 292)”. Sostiene la defensa que no hay acción penal para reprochar a su asistida, por que a su criterio la conducta “es atípica”, ya que considera: “1) Errónea aplicación del art. 296 en función del art. 292 del Código Penal. (…) la Sra. A. no tan sólo no falsificó la firma de su marido, sino que tampoco utilizó el documento con firma apócrifa. Ella fue al escribano a certificar su firma y fue el propio gestor el que se encargó de continuar con la operación. Nunca se presentó con otra persona, y por lo tanto no podía saber que en el espacio que dejó sin rellenar, pues su marido se Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29103268#173934747#20170927092403147 encontraba fallecido, posteriormente alguien iba a falsificar la firma e iba a utilizar dicho documento (…)”.

Concluye el Dr. lo Pinto, sosteniendo que la conducta resulta atípica porque su asistida “nunca utilizó el documento luego de la falsificación de la firma y actuó

siempre acorde a derecho, realizando incluso las pertinentes denuncias con posterioridad a la venta”.

Peticiona el sobreseimiento de su defendida Corrida la vista de ley, el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 41, dictamina que el planteo de la Defensa debería ser rechazado in limine ya que, “(…) pretende fundar su planteo en el art. 339 inciso 2 sin que las circunstancias procesales coincidan con ninguno de los supuestos de la norma, pues no ha surgido ningún elemento nuevo (que no fuera conocido al tiempo de la elevación de la causa a juicio) que amerite reeditar estas cuestiones ya expuestas en la oposición al requerimiento de elevación a juicio (fs. 303/05) y que...

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