Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2023, expediente CCF 008689/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8689/2023/1/ “Incidente de Apelación de U.,L.E. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y Otro s/ Amparo de Salud” Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSPACARP el 31 de agosto de 2023 y el 4 de septiembre de 2023,

respectivamente, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 29 de junio de 2023, cuyo traslado fue contestado por la actora el 17

de septiembre de 2023, y CONSIDERANDO:

1) Voto de los jueces F.A.U. y E.D.G.I. El día 26 de junio de 2023 el señor L.E.U. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (Plan OSDE 410), como así

también la de su grupo familiar, beneficio al que accedió en el mes de junio de 2023.

Obran agregadas a la causa, las intimaciones previas realizadas por el actor mediante carta documento de fecha 22 de mayo de 2023.

  1. El 29 de junio de 2023 el señor juez de primera instancia admitió

    la medida cautelar peticionada y ordenó a OSPACARP y a OSDE que mantuvieran la afiliación del señor L.E.U. y la de su grupo familiar en el Plan 410, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara el actor de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660,

    sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  2. Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas. En su memorial de agravios, OSPACARP sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Asimismo,

    manifestó que no se encuentra inscripta en el Registro creado por los decretos 292

    95 y 492/95. Finalmente, criticó que se la obligó a otorgar un plan de salud de una persona jurídica diferente a ella.

    A su turno las críticas de OSDE se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado...

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