Resolución 812/2023

Fecha de publicación29 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO el EX-2023-47057494- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-49113847-APN-DGD#MT del EX-2023-47057494- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 19 de abril de 2023, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (CACC), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, con relación al carácter atribuido a la suma pactada en el segundo párrafo del segundo punto del acuerdo, corresponde a las partes tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte previsto con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en la cláusula novena del mentado acuerdo, debe tenerse presente que el mismo resultará aplicable respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que asimismo, se deja indicado que lo estipulado en la cláusula novena no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto se trata de una manifestación unilateral cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que...

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