Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Octubre de 2023, expediente CPE 000705/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE M. P. C. FORMADO EN CAUSA N°

CPE 705/2020, CARATULADA: “

  1. S.A. SOBRE INFRACCION LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4.

    SECRETARÍA N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 705/2020/1/CA1. ORDEN N° 31.517. SALA “B”.

    Buenos Aires, de octubre de 2023.

    VISTOS:

    Los recursos de apelación interpuestos el 6/06/2023 y el 8/06

    2023 por la defensa de

  2. S.A. y de E. G. , y por la traductora de idioma inglés M. P. C. , respectivamente, contra la resolución de fecha 5/06/2023, por la cual el juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales de la nombrada en el monto de 8 UMA.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución de fecha 5/06/2023 el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 reguló los honorarios profesionales de la traductora de idioma inglés M. P. C. por su actuación en la causa principal, en la suma equivalente a 8 UMA.

      Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de la instancia anterior tuvo en consideración que la actuación de la nombrada, en los autos principales “…consistió en la traducción del idioma español al idioma inglés del Exhorto internacional librado al Señor Juez a cargo del Juzgado con competencia -en razón de la materia y el territorio- en el delito de contrabando de la ciudad de Jakarta, Indonesia, normativa del Código Penal argentino, normativa del Código Aduanero argentino y documentación aportada por A.F.I.P…”.

      Asimismo, por la resolución apelada el señor juez “a quo” indicó

      que: “…esta judicatura toma como parámetro lo establecido en la tabla de aranceles del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires,

      en donde se estipula como ´foja de traducción´ aquella que cuenta con aproximadamente 50 renglones de papel tipo romaní, equivalente a 500

      palabras, por lo que se entiende que la traducción realizada consta de un total de 10 fojas…”, y que “…para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y Federal por su actividad, los artículos 16,

      19, 60, entre otros, de la ley 27.423, establecen un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con cierto margen de discrecionalidad…” (confr. los considerandos 1°, 2° y 3° de la resolución apelada).

      Fecha de firma: 04/10/2023

      Alta en sistema: 05/10/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la traductora de idioma inglés M. P. C. se agravió de lo dispuesto por la resolución recurrida,

      por considerar que: “…es absolutamente incongruente que V.S. use para el cálculo del trabajo de esta perito los parámetros del CTPCBA indicando que según estos no son 13 fojas sino 10 y luego no los utilice al tarifar…”, que:

      …la regulación de honorarios practicada en favor de la suscripta…no guarda relación con la labor desarrollada…ni con la calidad, naturaleza,

      complejidad y extensión de la pericia…

      , y que “…los aranceles orientativos siguen una lógica dictada por el trabajo de traducir y lo aquí regulado a esta perito es totalmente insignificante y violatorio de una genuina aplicación de los art. 13 de la Ley 24.432 y 29 de la Ley 20.305…”.

      Por otro lado, sostuvo que: “…si comparamos las horas de trabajo con las de un perito oficial de la Corte, a esta perito se le están regulando menos de $ 2.000 por hora, mientras que el perito oficial trabaja 30 horas semanales y cobra un sueldo de $ 864.800 (más de $ 7.200 la hora)…”.

      3°) Que, por su parte, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de

      I. S.A. y de E. G. se agravió por considerar excesivos los honorarios profesionales regulados con fecha 5/06/2023 por el señor juez “a quo”, sin expresar motivos concretos contra los fundamentos de la regulación practicada.

      4°) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.

      Asimismo, por el art. 268 del mismo código, se dispone: “…El juez nombrará un intérprete cuando fuere necesario traducir documentos o declaraciones que, respectivamente, se encuentren o deban producirse en idioma distinto del nacional…”, y por el art. 269 se establece que: “…En cuanto a la capacidad para ser intérprete, incompatibilidad, excusación,

      recusación, derechos y deberes, términos, reserva y sanciones disciplinarias,

      regirán las disposiciones relativas a los peritos

      .

      Por su parte, por el art. 1° de la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia (B.O. 22

      12/2017), se dispone: “…Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo a esta ley.

      Fecha de firma: 04/10/2023

      Alta en sistema: 05/10/2023

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Asimismo, estas normas se aplicarán para la regulación de los honorarios de los demás auxiliares de la Justicia con respecto a su actuación en los asuntos referidos en el párrafo primero…”.

      Y, por el art. 59 de la ley mencionada, se establece: “…Serán considerados auxiliares de la Justicia en los términos de esta ley a aquellos que, por su arte y profesión, aporten sus conocimientos en procura del mejor desarrollo del marco probatorio del proceso o realicen cualquier otra labor dispuesta en el proceso, en los roles previstos por las leyes y con los alcances que surjan de las mismas y de la resolución que los designe…”.

    3. ) Que, si bien no se soslaya que la ley 20.305, que regula el ejercicio de la profesión de los traductores públicos, posee un capítulo vinculado con el arancel de honorarios por labor judicial, si se tiene en cuenta que la labor realizada por la traductora de idioma inglés M. P. C. fue producida con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) y lo dispuesto por el art. 269 del C.P.P.N., corresponde aplicar al caso aquella ley posterior (confr., en sentido similar, Registros Nos. CPE 1150/2014/1

      CA1, res. del 11/02/2019, Reg. Interno N°.18/19, CPE 1652/2014/81/2

      CA114, res. del 11/04/2019, Reg. Interno N°.221/19, CPE 354/2018/1/CA1,

      res. del 12/07/2019, Reg. Interno N°.485/19 y CPE 129/2015/18/CA3, res. del...

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