Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004449/2014/1/CA005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4449/2014 Incidente Nº 1 - Consumidores Libres Coop.

Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/

OMINT SA s/incidente de medida cautelar. Juzgado N° 4,

Secretaría N° 8.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

VISTOS: 1) el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la actora el 25/2/2023 contra el recurso de apelación planteado en subsidio por OMINT S.A. el 30/6/2020 y fundado el 24/7/2020 contra la decisión del 25/6/2020; y 2) el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 14/12/2022 y fundado el 10/2/2023 contra la resolución del 5/12/2022 y,

CONSIDERANDO:

1) La caducidad de segunda instancia planteada por la actora, contra el recurso de apelación de OMINT S.A. del 30/6/2020 –fundado el 24/7/2020- contra la decisión del 25/6/2020:

  1. Por una cuestión de orden metodológico, y a los fines de alcanzar un adecuado entendimiento del planteo a resolver,

    es necesario elaborar una breve reseña de los antecedentes relevantes de la causa, en los siguientes términos:

    1. En lo que aquí interesa, el 25/6/2020 el juez impuso astreintes a la accionada por la suma de $5.000 diaria, con motivo del incumplimiento de la medida cautelar dictada por esta Sala el 11/8

      2016, en la que se resolvió ordenarle que: 1) ponga en conocimiento de todos sus afiliados el beneficio previsto en el art. 7° del decreto 528/11 (modif. por resolución N° 1365/15 del Ministerio de Salud y sus sucesivas modificaciones), empleando a ese fin el mismo medio que disponga el señor juez para las notificaciones procesales; 2)

      adopte las medidas necesarias para entregar la suma señalada a todos los afiliados que hayan demostrado su condición de celíacos, y a los que la acrediten en el futuro, y 3) se abstenga de alterar o destruir cualquier documentación que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referidos a afiliados celíacos (ver pronunciamiento de esta Sala III, fecha citada).

      Fecha de firma: 28/09/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      b)El 30/6/2020 OMINT invocó el cumplimiento de la medida y pidió el levantamiento de las astreintes fijadas. En subsidio,

      apeló el monto estipulado por ser excesivamente elevado.

    2. El 16/7/2020 el a quo resolvió rechazar el planteo formulado por la demandada y concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. Esa decisión fue también apelada por la accionada(v. escrito del 24/7/2020 y fundamentos del 26/7

      2020).

    3. En fecha 9/6/2022, esta Sala admitió la caducidad de segunda instancia planteada por la actora contra el último de los recursos de apelación de OMINT del 24/7/2020.

    4. El 14/6/2022 la parte demandada interpuso una revocatoria in extremis y solicitó que se diera tratamiento al primero de los recursos, que fuera planteado en subsidio por ella contra la fijación de astreintes del 25/6/2020 y concedido en la resolución del 16/7/2020. Esta Sala desestimó el remedio intentado en los términos que surgen de la decisión del 7/7/2022.

      f)Devueltas las actuaciones al Tribunal de grado, en fecha 27/2/2023 la parte actora formuló la caducidad de segunda instancia respecto de la apelación deducida en subsidio por la empresa de medicina prepaga el 30/6/2020.

      A partir de la reseña formulada, debe puntualizarse que el tratamiento del pedido de caducidad de segunda instancia promovido por la actora se ha tornado inoficioso. Ello es así, toda vez que los efectos de la declaración de caducidad dictada por esta Sala el 9/6/2022 contra el recurso del 27/7/2020 alcanza, lógicamente, al del recurso del 30/6/2020, al haber quedado comprendidos ambos planteos en idéntica materia recursiva (concerniente al mantenimiento de la imposición de astreintes por la suma diaria de $5.000), ya definida por esta Sala.

      Con este alcance se rechaza la petición de la accionante.

      Fecha de firma: 28/09/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      2) Recurso de apelación interpuesto por OMINT el 14/12/2022 y fundado el 10/2/2023, contra la decisión del 5/12

      2022:

  2. El 5/12/2022 el a quo consideró que la demandada no acreditó en debida forma el cumplimiento de la medida cautelar dictada (referida más arriba) y, por ello, resolvió incrementar las astreintes fijadas el 25/6/2020 a la suma de $10.000.

  3. Contra esa decisión se alzó la accionada, quien sostuvo que: i) la imposición de astreintes del 25/6/2020 no se encuentra firme, a lo que se adiciona que no se observaron debidamente los requisitos para su procedencia; ii) las sanciones han sido impuestas en forma infundada, desde que frente a cada intimación, su parte acompañó la documentación correspondiente y brindó las explicaciones necesarias; iii) hasta el 5/12/2022 -día en que el a quo determinó una modalidad alternativa para que OMINT

    acreditara el cumplimiento de la medida cautelar- el juez no valoró la circunstancia de que su parte presentó comprobantes de pagos que daban cuenta de su intención de cumplir con la medida cautelar; y iv)

    en momento alguno el magistrado de grado definió, en concreto, qué

    documentación debía presentar la demandada para tener por acreditado el cumplimiento de la manda judicial cautelar.

  4. Del mismo modo en que se procedió al abordar el considerando 1), corresponde rememorar los antecedentes pertinentes de la causa, a los fines del tratamiento del presente recurso:

    1. El 11/8/2016 este Tribunal revocó la decisión de primera instancia y admitió la medida cautelar peticionada por la actora con los alcances transcriptos.

    2. El 29/12/2016 el juez de grado estableció la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar en lo que concierne al punto 1 de la resolución del 11/8/2016, es decir, en cuanto a la puesta en conocimiento del beneficio a todos los afiliados con celiaquía. Esa decisión fue apelada por la empresa, pero el Tribunal consideró mal concedido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR