Resolución 333.

Fecha de disposición11 Agosto 2016
Fecha de publicación11 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 333/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° 165.971/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.249 de fecha 21 de marzo de 1996, N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, las Resoluciones S.R.T. N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 115 de fecha 01 de julio de 1996, N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado previamente autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), que reúnan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus normas complementarias.

Que la Resolución S.S.N. N° 24.429 de fecha 21 de marzo de 1996 autorizó a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en el Sistemas de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizó a la mentada A.R.T. a afiliar en todo el territorio del país, con los alcances de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que una vez cumplimentados los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad, mediante la Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a operar dentro del Sistema de la Ley N° 24.557.

Que la rehabilitación de los trabajadores damnificados y la reducción a la mínima expresión posible de las secuelas derivadas de la contingencia, constituyen propósitos primordiales del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que para ello, el artículo 20 de la Ley N° 24.557 establece la obligación de las A.R.T. de otorgar en forma íntegra y oportuna las prestaciones en especie hasta la curación completa del trabajador damnificado o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Que a los fines de poder fiscalizar el...

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