Resolución 1365/2015

Fecha de disposición31 Agosto 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33206



MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1365/2015Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 2002-6420-15-1, del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 26.588, los Decretos N° 528/11 y N° 754/15, las Resoluciones Ministeriales N° 407 del 28 de marzo de 2012, N° 2109 del 18 de diciembre de 2012, N° 504 del 23 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que el artículo N° 9 de la mencionada Ley establece que “las obras sociales enmarcadas en las leyes N° 23.660 y N° 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

Que mediante el Decreto N° 528/11 Anexo I, artículo 9°, se obligó a las entidades aludidas a brindar cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) —dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)— establecerá las harinas y premezclas que deben consumir las personas celiacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

Que mediante el dictado del Decreto N° 754/15 se modificó el artículo 9° del Decreto N° 528/11 en cuanto al modo en que se fija el monto del reintegro, estableciendo una suma fija que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó —en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICIÓN— el consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el...

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