Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 066351/2017/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 66351/2017/1/CA2, caratulado “Incidente de ejecución de sentencia en autos D.L.R. c/ ANSeS s/Reajustes por Movilidad”

(Originario del Juzgado Federal Nro.2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (16/04/2021) contra la sentencia del 12 de abril de 2021 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada en 03/02/0201, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR el 02/03/2021 en autos “PITUELLI, N.E. c/ ANSeS s/ ejecución previsional” (expte nº 15823/2019), impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.V.C. en la suma $185.376

(48UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $50.206

(13UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 18/05/2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Discrepó con los coeficientes de actualización utilizados por el perito.

    Se quejó de la liberación de los topes del 25 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Resolución 06/2009.

    Sostuvo que no corresponde actualizar la PBU en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de ANSeS.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado.

    Se agravió de la imposición de la totalidad de las costas a su parte y planteó disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional de la actora y del perito.

    Del plazo de cumplimiento de 30 días dispuesto por el a quo, solicitando que se otorguen los 120 del art. 22 de la ley 24.463.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU,

    surge de la sentencia que se ejecuta del 08/03/2019 que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por la perito al confeccionar la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en Acuerdo del 25/02/2021 en el expediente nro. FRO 19000/2017

    caratulado “COLLOMB, O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias) y en sentido análogo se expidió la Sala “A” en Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    autos nº FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R. C/ ANSeS S/

    Reajustes Por Movilidad”, del 22/12/2020, en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde rechazar el agravio de la demandada.

  3. ) En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada “CORRAL,

    M.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” del 14/12/2022

    que rechazó el pedido de la demandada para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente, por...

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