Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 009160/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: BERTONE, CLAUDIA

MONICA s/ INC APELACION, Expediente FMP 9160/2022, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 4 de julio 2022 el Dr. C.J.O., en representación del apoderado de la actora, Sr. M.E.M., contra la resolución de fecha 30 de junio de 2022 por la que el juez de grado rechaza la medida cautelar innovativa solicitada por esa parte, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 21/2021 de la Secretaría de Seguridad Social y se ordene el otorgamiento a la Sra. C.M.B. de la jubilación anticipada prevista por el art. 674/2021.

    El juez de la primera instancia funda el rechazo de la medida cautelar bajo la consideración de que el simple análisis de las normas aplicadas al caso no permite sostener sin más que haya existido un actuar manifiestamente arbitrario por parte de la Administración; la presunción de legitimidad de todo acto administrativo; y la inexistencia de riesgo de daño inminente e irreparable en tanto se trata de una persona de 58 años que no acredita los padecimientos físicos a los que refiere.

    Los agravios expuestos en el recurso de apelación pretenden controvertir tales afirmaciones.

    En tal sentido, el recurrente sostiene que el derecho invocado por la amparista se funda en que reúne todos los requisitos previstos por el Decreto Nº

    674/2021 para acceder al beneficio previsional, a saber: 58 años de edad, 32

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    años de aportes, y se encuentra desempleada, atento a que posee graves problemas de salud que le impiden reinsertarse en el mercado laboral.

    Teniendo en cuenta lo anterior alega que de la simple lectura de la normativa involucrada (Decreto 674/2021, Resolución Nº 21/2021 SSS) y su confrontación con la Carta Magna, se advierte un obrar arbitrario e ilegítimo en el ejercicio de las facultades reglamentarias e interpretativas que le fueron delegadas a la Secretaría de Seguridad Social, por cuanto al reglamentar los alcances de la situación de desempleo requerida por el mencionado decreto introduce un nuevo requisito: la residencia en el país. Sostiene que de esa forma modifica el texto expreso y el universo de beneficiarios tutelados con la jubilación anticipada consagrada por el Decreto Nº 674/2021, ello en violación a los derechos de un sector que la normativa nacional e internacional tutela.

    Por otro lado señala que el daño se encuentra consumado y es manifiesto, atento a que se le impide a una persona mayor y vulnerable en los términos del Decreto 674/2021 –con la totalidad de los años de aporte en el sistema previsional y sin posibilidad de reinsertarse laboralmente con motivo de la edad- el acceso a un beneficio previsional que tiene carácter netamente alimentario, y cuya finalidad es afrontar contingencias propias de la ancianidad.

    Añade a lo anterior que, contrariamente a lo señalado por el juez de grado, se encuentra acreditado a través de los dictámenes de la Comisión Médica Nº12 acompañados a la causa las patologías que sufre la accionante.

    Por lo expuesto, peticiona que se haga lugar al recurso incoado,

    concediéndose la medida cautelar solicitada.

    II.-Elevadas las actuaciones a esta Alzada se dicta autos para resolver con fecha 21/04/2023, por lo que pasamos a decidir la cuestión planteada.

    Como advierte el magistrado de la primera instancia el objeto de la medida cautelar innovativa solicitada por la actora coincide sustancialmente con la pretensión principal, es decir, obtener la jubilación anticipada prevista por el Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Decreto 674/2021 a cuyos efectos requiere que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 21/2021 de la Secretaría de la Seguridad Social.

    Teniendo en cuenta lo anterior, rige en el caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto señala que la medida cautelar innovativa resulta una decisión excepcional, donde se justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión. Así, ha expresado: “Esta...

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