Decreto 674/2021

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónDecretos
EmisorPRESTACIÓN ANTICIPADA


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO los Expedientes N° EX-2021-87011269- -ANSES-SEA#ANSES y N° EX-2021-87410853-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.994, 26.425 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se creó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como pandemia, llevando a todos los Estados del mundo a tomar decisiones excepcionales para enfrentar la grave situación epidemiológica y sanitaria y las consecuencias socioeconómicas derivadas de esta.

Que, tal como indica la Nota Técnica de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) titulada “Transitando la crisis laboral por la pandemia: hacia una recuperación del empleo centrada en las personas” del mes de abril de 2021, la pandemia de COVID-19 ha profundizado en América Latina y el Caribe una crisis económica y de empleo de una magnitud y extensión sin precedentes.

Que, por su parte, las graves consecuencias sanitarias y socioeconómicas de la pandemia en la REPÚBLICA ARGENTINA agudizaron una crítica situación heredada de la anterior Gestión de Gobierno, durante la cual la economía había caído en TRES (3) de los CUATRO (4) años que atraviesan el período de fines del año 2015 a fines del año 2019, empobreciendo a la mayoría de la población y generando, asimismo, el incremento en los índices de desocupación entre los años 2016 y 2019 (INDEC, Informes Técnicos / Vol. 5, n° 77).

Que, desde el ESTADO NACIONAL, se han llevado a cabo múltiples medidas en el contexto de la pandemia para proteger los puestos de trabajo y los ingresos de los hogares; entre ellas, la prohibición de efectuar despidos o suspensiones sin justa causa y por las causales de falta y disminución de trabajo y fuerza mayor (Decreto Nº 329/20 y sus prórrogas); el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), que garantizó ingresos a cerca de NUEVE MILLONES (9.000.000) de personas en el año 2020 y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que alcanzó a más de TRES MILLONES (3.000.000) de personas empleadas en alrededor de TRESCIENTAS CATORCE MIL (314.000) empresas y que durante este año 2021 tiene continuidad con el Programa de Recuperación Productiva-REPRO II, mediante el cual se está aún cubriendo, según datos del mes de julio, a aproximadamente SEISCIENTOS MIL (600.000) trabajadores y trabajadoras de CIEN MIL (100.000) empresas de sectores críticos.

Que, asimismo, desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia, desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieran caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registraran escasos niveles de ingresos y que se encontraran sin cobertura de protección social.

Que, en esa línea de acción, se profundizó el análisis de la cobertura de las personas en edad de jubilarse, surgiendo de las bases informáticas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que había alrededor de TRESCIENTAS DIEZ MIL (310.000) mujeres de entre SESENTA (60) y SESENTA Y CUATRO (64) años de edad, que no contaban con un beneficio previsional ni tampoco podían jubilarse por no acumular los suficientes años de aportes, y que más de la mitad de ellas podrán acceder a su cobertura previsional de manera inmediata a partir de la reciente puesta en marcha del reconocimiento de aportes por tareas de cuidado, medida que fue implementada por el Decreto N° 475 del 17 de julio de 2021.

Que, por su parte, también del relevamiento de las bases informáticas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) surge que actualmente hay más de TRESCIENTAS TREINTA MIL (330.000) personas que registran TREINTA (30)...

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