Resolución 21/2021
Fecha de publicación | 15 Octubre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021
VISTO el EX-2021-97834314-APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que por el decreto citado en el VISTO, se instituye la PRESTACIÓN ANTICIPADA como un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo, que acrediten el requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y hayan cumplido la edad de 60 (SESENTA) años los hombres y 55 (CINCUENTA Y CINCO) años las mujeres
Que resulta pertinente determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace al cumplimiento del requisito de servicios, las prestaciones de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias que resultan involucradas, el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria, entre otras, y dictar las normas complementarias que sean necesarias para su efectiva aplicación, conforme las facultades expresamente asignadas a esta SECRETARÍA, por el artículo 9° del Decreto N° 674/21, ya mencionado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, y el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase que la tramitación y pago de la PRESTACIÓN ANTICIPADA creada por Decreto Nº 674/21 estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 2º.- Aclárese que el haber de la PRESTACIÓN ANTICIPADA estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, en el porcentaje establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 674 /21.
ARTÍCULO 3º.- Aclárese que las edades que se establecen como requisito en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 674/21 no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Aclárese que el...
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