Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2023, expediente FLP 006508/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 27 de junio de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

6508/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

AFIP s/INC APELACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I.F. a la aclaratoria interpuesta con la resolución de este Tribunal, cabe reseñar que, conforme surge de las constancias obrantes en esta incidencia y en el expediente principal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promovió ejecución fiscal y,

entre otras peticiones, requirió que se autorice a proceder al levantamiento total o parcial de las medidas cautelares decretadas por medio del Sistema de Oficios Judiciales y/o cualquier otra medida que se hubiera trabado, sin necesidad de solicitar una nueva orden judicial, una vez y en la medida que se haya satisfecho la pretensión fiscal.

Al respecto, el magistrado concluyó que sólo podrá la AFIP levantar las medidas cautelares siempre que ellas estén denunciadas acreditadas, como así

también que estén satisfechos el crédito y los gastos causídicos (ley 27.423 y ley 6716).

Contra dicha decisión, al igual que la vinculada con el pago del ius previsional -cuestión que ya fue resuelta por esta Tribunal- la representación letrada de la AFIP también se agravió. Por ello,

habiéndose omitido resolver sobre dicho planteo en aquella oportunidad, corresponde expedirse sobre el tema.

  1. Los agravios sobre el particular,

    puntualizan que supeditar la autorización de levantamiento de las medidas cautelares a la acreditación de los gastos causídicos afecta la dinámica del sistema de cobranza judicial coactiva de las rentas fiscales.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. Como ya se señaló, en la resolución sobre la cual se solicitó aclaratoria, con remisión a las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/ expedientes civiles” (Fallos 338:1325) y “AFIP-

    DGI c/ Pugliese, V.D. s/ cobro de pesos/sumas de dinero”, se dejó expresado que la distinción entre el trabajo en relación de dependencia que realizan los letrados de la AFIP (al que se refiere la ley 18.037), por un lado, y la representación en juicio del ente...

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