Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Junio de 2023, expediente FMZ 018918/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
18918/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: ARGONES, C.G. Y
OTRO DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA
s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 18918/2022/1/CA1, caratulados: “Inc.
de medida cautelar de A., C.G.; P., Jorge
Eduardo; Banco de la Nación Argentina en autos ARGONES, Cecilia
Graciela y Otro c/ BNA s/ Ley de Defensa del Consumidor”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el recurso de
apelación interpuesto en fecha 26/07/22, contra la resolución de fecha
1/06/2022 que hace lugar a la cautelar solicitada.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de Dios:
1) Que en fecha 1/06/22 el Sr. Juez resolvió, en su parte
pertinente: “2º) HACER LUGAR a la medida cautelar
peticionada por la Sra. C.G.A., DNI
20.835.465 y J.E.P., DNI 11.344.130
y, en consecuencia, ORDENAR al Banco de la Nación
Argentina Sucursal España 1275, piso 4; reliquide las
cuotas impagas, si las hubiere, y futuras correspondientes
al crédito hipotecario UVA firmado mediante escritura
pública de fecha 01/03/2018, las cuales no podrán exceder
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
en total el 25% de los ingresos computables que perciban
los accionantes. HACER SABER a la parte actora que
debe NOTIFICAR la precautoria dispuesta en el domicilio
de Av. España 1275, piso 4, Ciudad, Mendoza”.
2) Contra esta resolución, se alza en apelación la parte
demandada, en fecha 26/07/22. En su escrito de expresión
de agravios, en primer lugar manifiesta que al momento de
otorgar el préstamo, el Sr. P. se constituyó como
codeudor y/o fiador y/o garante solidario, por lo que
también se tuvieron en cuenta sus ingresos para determinar
la capacidad de pago. Agrega que la resolución establece
un porcentaje de afectación del 30% limitándose
únicamente a los ingresos declarados del actor, lo que
importa una injusticia que justifica la revocación total de la
cautelar.
Formula una serie de cálculos contabilizando los ingresos netos del
mes de mayo 2022 y la cuota cobrada concluyendo que la misma no supera el
30%.
Sostiene también que la actora no ha hecho uso de la facultad que le
otorga la escritura hipotecaria, que prevé un procedimiento extrajudicial y
amigable, de buena fe para evitar que el préstamo se torne excesivamente
gravoso.
Resalta que, como entidad autárquica del Estado Nacional cobra
especial relevancia la no afectación del interés público.
Agrega que, su mandante cumplió con la normativa dictada por el PEN
y el BCRA en razón de la emergencia que vivió el país durante la pandemia,
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
por lo que se hace innecesaria la medida dispuesta por el juez de primera
instancia.
Hace reserva del caso federal.
3) Corrido el traslado pertinente, en fecha 07/08/2022 se
presenta la parte actora. Allí señala que la recurrente
confunde el carácter con que intervienen sus mandantes en
la relación contractual, ya que tanto la Sra. A. como
el Sr. P. son tomadores del préstamo y no deudora y
codeudor como señala la accionada.
Informa también que sus representados han concurrido en reiteradas
oportunidades a la sucursal del banco a fin de solicitar una reducción de las
cuotas, sin obtener respuesta satisfactoria.
Afirma que su parte logró probar que la relación de ingresos se
encuentra totalmente desvirtuada y que ambos actores revisten la calidad de
consumidores hipervulnerables por su condición de jubilados.
4) Antes de ingresar al análisis de los agravios, cabe precisar que esta
causa tiene su origen en fecha 26/05/22, con la demanda sumarísima por
acciones derivadas de la ley de Defensa del Consumidor 24.240 interpuesta
por la Sra. C.G.A. y el Sr. J.E.P., en contra
del Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que se cobre una cuota
determinada conforme al valor de la primera y desde esa fecha actualizada
atento a lo dispuesto por la ley de movilidad jubilatoria, absteniéndose de
hacer uso del coeficiente de actualización en UVA y de modo subsidiario, se
fije la cuota a ser abonada en un monto fijo de sus ingresos u otro mecanismo
que se estime prudente.
Asimismo, solicita medida cautelar innovativa hasta tanto se dicte
sentencia definitiva.
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
El Juez de grado otorga la medida innovativa solicitada, entendiendo
que de la comparativa de la cuota entre el momento de suscribir el préstamo
UVA
con garantía hipotecaria y la actualidad, esta se incrementó en un
450%, consumiendo actualmente, casi un 40 % de sus ingresos, lo cual, en
principio, excede toda razonabilidad y previsión posible por razones que
parecen ajenas a su voluntad y directamente vinculadas al mecanismo de
actualización de dichos créditos. A su vez ponderó que el peligro en la demora
es evidente ya que se trata de una medida para tutelar el salario que tiene
carácter alimentario.
5) Ahora bien, corresponde adentrarse en el estudio de los requisitos de
procedencia de la pretensión cuestionada.
-
Para comenzar, se advierten ciertas circunstancias generales que
afectan objetivamente a todo el universo de deudores hipotecarios UVA y que
se refieren a variantes macroeconómicas en orden al valor de la moneda, la
fijación del precio de los bienes y el poder adquisitivo de los salarios y que
requieren ser merituadas, aún dentro del acotado marco cognoscitivo de las
medidas cautelares.
A su vez, la aplicación de las previsiones establecidas por la Ley nº
24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, imponen que el
análisis se efectúe a la luz del derecho protectorio y a la interpretación del
contrato en el sentido que resulte más favorable al consumidor, destacando
que en los contratos bancarios los consumidores gozan de la tutela reforzada,
orientada a garantizar la transparencia y evitar el sobreendeudamiento.
Por otra parte, es preciso señalar que el sistema de créditos creado por
Ley n° 25.827 y ampliado por Ley n° 27.271 tuvo por objeto garantizar el
acceso a la vivienda y generar una bisagra en el mercado, permitiendo que
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
miles de familias pudieran acceder a una vivienda propia mediante una cuota
cuyo valor fuera similar a la de un alquiler.
Sin embargo, el desajuste entre las previsiones inflacionarias
proyectadas por el gobierno al tiempo de lanzarse al mercado los créditos
UVA y la evolución real en el país de los índices de inflación, sumado a la
pérdida del valor adquisitivo del salario; han importado una modificación de
las circunstancias económicas presupuestas por las partes que, por su
intensidad, puede habilitar algún tipo de medida revisora al amparo de la
teoría de la imprevisión que regula el art. 1091 del CCCN.
Vale decir, que todas estas situaciones, profundizadas por la pandemia,
motivaron un conjunto de normas (art. 60 de la Ley n° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,
Decretos N° 319/2020 y N° 767/2020 del Poder Ejecutivo Nacional), que
declaran la emergencia pública en materia económica, entre otras y que
implican el reconocimiento del descalabro de la base económica de los
créditos con capital expresado en UVA.
Lo cierto es, que este tipo de medidas no resolvieron la cuestión de
fondo. Al día de la fecha, el fenómeno inflacionario crece sostenidamente con
índices que superan el 5% mensual, generando incrementos anuales en las
cuotas, inviables para cualquier familia de clase media, cuyos salarios no
acompañan de modo alguno el ritmo inflacionario.
Frente al panorama expuesto y, ante la falta de una solución legislativa
de fondo, al menos hasta el momento; se presenta la necesidad de evitar que
los deudores pierdan sus viviendas, cuyos precios, dicho sea de paso, han
descendido abruptamente en los últimos semestres (desde el año 2018 han
bajado entre un 35% y un 40% en dólares (según
Fecha de firma: 07/06/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
https://www.perfil.com/noticias/economia/elvalordelosinmueblescuales
latendenciadel2022alatendenciadel2022alasubaoalabaja.phtml).
-
En función de lo dicho hasta aquí, de la prueba instrumental
acompañada digitalmente se desprende que la Sra. C.G.A.
junto con el Sr. J.E.P. se constituyeron como deudores
hipotecarios de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina.
A su vez, de la prueba acompañada a la demanda así como también de
la apelación, se desprende que los haberes jubilatorios de la Sra. A. y del
Sr. P., correspondientes al mes de mayo de 2022, fueron de $145.000 y $
144.600, respectivamente, lo que da un total de ingresos de $ 289.600,
mientras que la cuota ascendió a $ 94.402,35; por lo que la afectación resulta
elevada y absorbe el 32,59 % de los ingresos.
En este punto, cabe aclarar que corresponde rechazar el agravio
referido a que el juzgador sólo tuvo en cuenta los ingresos de la Sra. A.
para determinar el grado de afectación de la cuota sobre los ingresos. Ello
atento a que en el punto 2. de la resolución atacada, a diferencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba