Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Abril de 2023, expediente FRO 050612/2017/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 50612/2017/1/CA2 caratulado INC. DE EJECUCION DE SENTENCIA en autos “R., C.C. c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (11/11/22), contra la sentencia del 7 de noviembre de 2022, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 12/5/22, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res.

6/2009 de la SSS, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló

los honorarios profesionales de la representante de la parte actora $478.400 (46

UMA) y los de la perito contadora oficial actuante en $114.400.- (11 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado (11/11/22) y fue contestado (29/11/22). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 10/12/2022 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se quejó de la tasa de interés utilizada en la pericia ya que utilizó la tasa pasiva promedio mensual capitalizada del B.C.R.A.

    Se agravió de la liberación de topes legales, de la distribución de costas y la regulación de los honorarios al profesional del actor.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al agravio referido a la tasa de interés, debemos tomar en consideración que en el Anexo “C” de la planilla, la perito contadora, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, menciona que los intereses se calcularon con la tasa pasiva para uso de la Justicia que surge de la Comunicación 14290 del B.C.R.A.

    La mencionada comunicación fue dictada por el B.C.R.A a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 941/91, el cual en su segundo párrafo reza lo siguiente: “El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio,

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622

    del Código Civil", es decir, utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique.

    Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto.

    En igual sentido ha resuelto esta Sala en autos N° FRO

    23005227/2007 caratulado “GIUDICI, H. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”,

    del 2 de mayo de 2017, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  3. ) En relación a la crítica que realizó la ANSeS sobre la liberación de los topes legales, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró

    error en los números o aplicación del derecho.

    A mayor abundamiento, se destaca que el único tope puntalmente mencionado por la apelante es el del art. 55 de la ley 18.037 que no se aplicó en los presentes ni fue...

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