Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 032660/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de febrero de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32660/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

C, E.N. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI)

s/INC APELACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que la obra social demandada, le provea a la madre de la actora, en el término de 48 horas de notificada, la continuidad de la cobertura de la internación bajo la modalidad hogar permanente con centro de día en la institución “Los Mirasoles” (de Alta Complejidad); en el porcentaje de dinero que PAMI abona a sus prestadores oficiales informados, de acuerdo al nomenclador, por una internación análoga a las prestaciones solicitadas.

II- El apelante se agravia sustancialmente de la medida cautelar decretada. En primer lugar, sostiene que de los antecedentes presentados no surge que hubiera existido una negativa infundada por parte de su mandante a la petición efectuada por la afiliada, ya que, según su entender, no existió una petición formal de la actora y tampoco expresó su voluntad y consentimiento por ser internada en una institución.

Este último requisito, considera que es ineludible y que se no acompañó ningún instrumento del cual surja la voluntad explícita de la afiliada.

Respecto a los requisitos de las medidas cautelares, entiende que estos dependen del tipo de medida que se trate y que, en este caso, no surge cual ha sido el acto u omisión en el que haya incurrido su Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

mandante, que implique una negativa arbitraria o ilegal a una prestación, porque no constaría presentación alguna al PAM

I. Por lo tanto, sostiene que no se encuentra cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho. Además, alega que la actora no acompañó ningún elemento que verifique sus aserciones sobre el tipo de tratamiento que recibe la afiliada en la residencia de larga estadía y tampoco sobre las habilitaciones y certificaciones que tiene la clínica para este tipo específico de prestaciones.

Asimismo, sostiene que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, porque no surge del escrito de inicio, el que sólo tiene menciones genéricas y doctrinarias.

En relación al requisito de la contracautela, alega que no se encuentra cumplido, ya que la mera alegación en el escrito de inicio de haber prestado caución juratoria sin una indicación precisa del conocimiento, entiende que no es adecuado.

Por último, pone de manifiesto la identidad que existiría entre el objeto de la prestación cautelar y la acción de fondo.

III- Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

1 y 2 de la Ley N°23.661).

IV- Además, en el presente caso debemos atender a los derechos de una persona con discapacidad;

razón por la cual, por un lado, deviene aplicable la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad -incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 25.280- y, por el otro, la Ley N°

22.431 -que instituyó el “Sistema de protección integral de las personas discapacitadas”- y la Ley N°24.901 -que estableció un Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad-.

Por la Convención, los estados parte se comprometen a propiciar la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad y trabajar prioritariamente, entre otras áreas, en el tratamiento,

la rehabilitación, la educación, la formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad. Mientras que la mencionada legislación nacional, tiene por objeto asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social (Ley 22.431); así como acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con la finalidad de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, para lo cual estableció la obligación de la cobertura de las prestaciones básicas enunciadas en ella a cargo de las obras sociales, según las necesidades de sus afiliados con discapacidad (Ley 24.901).

V- Por su parte, la Ley N°19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - PAMI y en su artículo segundo dicha norma dispone que “...El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,

tendientes a la promoción, prevención, protección,

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.

Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público...”.

VI- En el caso, resulta acreditado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR