Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2023, expediente FBB 032000231/2008/1

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000231/2008/1/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 32000231/2008/1/CA2, caratulado: “Inc.

apelación… en autos: ‘H., R.A. y otros c/Estado Nacional –

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) de

la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de f. 110, contra la resolución de

fs. 109 (foliatura del incidente digital SGJ LEX 100); y CONSIDERANDO:

1ro.) Cabe referir en primer lugar que, en el marco de la

ejecución de la sentencia firme dictada en autos, la parte actora denunció que, por

aplicación del decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia de

DDHH, se había interrumpido el pago mensual a los actores del suplemento zona sur,

acotándose su derecho adquirido. Por ello, solicitó se intimara a la demandada al

restablecimiento del pago y que se liquiden a favor de los actores las diferencias

salariales suspendidas y no abonadas.

A su vez, requirió, conforme lo tiene resuelto la jurisprudencia

de esta Cámara, que el coeficiente sea calculado sobre la sumatoria del código 00001

haber mensual y todo otro rubro que integre el total de haberes con aportes.

2do.) En consecuencia, el juez de grado, a fs. 109 de este

incidente, intimó a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL a que en el término de cinco (05) días restablezca el pago a

favor de los actores de las diferencias salariales suspendidas, bajo apercibimiento de

aplicar sanciones conminatorias, o, en su defecto, explique las razones de la

suspensión. En consecuencia, tuvo presente para su oportunidad la solicitud de

practicar planillas a favor de los actores en concepto de retroactivos adeudados por la

indebida interrupción del pago del adicional.

Respecto al punto segundo y con relación a la reserva formulada

por el cálculo de diferencia de ZONA AUSTRAL y lo resuelto con fecha 20/12/2018

por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el Expte. Nº FBB

32000660/2010 caratulado “PAGES, J.M. y OTROS C/ SPF S/ ORDINARIO”,

intimó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que integre al haber y a la

cuenta practicada los conceptos aludidos y no liquidados en la planilla aprobada con

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000231/2008/1/CA2 – Sala I – Sec. 2

fecha 30/11/2016 y rectificada con fechas 17/2/2017 y 18/4/2017, en el perentorio

plazo de treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar sanciones

conminatorias. Indicó, a su vez que, para el caso de incumplimiento, se reitere

automáticamente la intimación pertinente con idéntico apercibimiento y por el término

de quince (15) días y que, en caso de nuevo incumplimiento, se aplicarán astreintes en

la cantidad de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) por cada día hábil de retardo en que

se incurra.

3ro.) A fs. 110 apelaron los representantes del Estado Nacional,

y a fs. 112/122 expresaron los siguientes agravios.

En tal dirección, sostuvieron que lo resuelto por el Juez de grado

desconoce las normas reglamentarías que regulan el régimen de retribuciones del SPF,

USO OFICIAL

indicando que la retribución de los agentes puede comprender diversos rubros, tanto

de naturaleza salarial como no salarial, ya que ello dependerá de la norma de creación

del rubro del que se trate.

Indicaron que en la sentencia por la cual se ordena pagar la

bonificación se hace referencia a su incorporación al haber de retiro y/o pensión, de

los que se desprende que ha sido el propio Juzgado quien estableció la forma de

liquidación del suplemento en cuestión, al resolver que el coeficiente debe ser aplicado

sobre el haber de retiro o CODIGO 001HABER MENSUAL de los actores.

Manifestaron que el recibo de haberes correspondiente a los

actores está comprendido por rubros remunerativos/bonificables (0001Haber

Mensual), rubros remunerativos/no bonificables (0002 Sup. Estado Penitenciario /

0003Bonif. C.. por Grado / 0005Sup. Responsabilidad Jerárquica / 0008

Suplemento Años de Servicio), y rubros no remunerativos/no bonificables (0204Zona

Austral), debiendo calcularse la bonificación en cuestión, tan solo sobre los rubros que

posean la propiedad bonificable, o sea sobre el código 0001Haber Mensual.

Agregaron que, como ya fuera denunciado en autos, con fecha

22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber

mensual para el personal del SPF, con vigencia a partir del 01/9/2019 (art. 3). Dicho

decreto dispone la creación y/o modificación de algunos suplementos, los cuales se

ajustan a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los

suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un

derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.

Entendieron que se agrava el contexto con este hecho

sobreviniente, toda vez que impone a V.E. el deber de reexaminar/examinar la

cuestión debatida, considerando que la nueva estructura deroga el régimen anterior en

el que solo el 30 % del haber se abonaba como suma remunerativa bonificable (“en

blanco”), y toda vez que la nueva estructura dispone la “recomposición” del haber, se

ha modificado el escenario fáctico jurídico existente al momento en que se inició el

presente reclamo, por lo que esta nueva situación deberá ser merituada.

Trajeron a colación los principios de proporcionalidad,

razonabilidad e igualdad, hicieron reserva del caso federal y solicitaron que se revoque

USO OFICIAL

la resolución en cuestión.

4to.) Corrido el respectivo traslado de la expresión de agravios,

la actora no hizo uso de su derecho a contestarlos (fs. 125).

5to.) De las constancias de la causa surge que, con fecha

25/7/2012 (fs. 237/241 del expediente principal), se resolvió hacer lugar a lo

reclamado por los accionantes, ordenándosele al Estado Nacional Ministerio de

Justicia y Derecho Humanos (SPF), que incorpore en los haberes de pasividad la

bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias y

reglamentarias, debiendo abonar, asimismo, las retroactividades pertinentes.

Tal decisorio quedó firme cuando esta Alzada, con diferente

composición, declaró desierta la apelación de la demandada (fs. 269/v, 14/11/2013).

En la etapa de ejecución de la sentencia, se practicó (fs. 302/312

v.) y aprobó liquidación por los retroactivos devengados (fs. 316), se depositaron los

fondos en la cuenta judicial pertinente, se libraron giros en favor de los actores, se

advirtió que existía una diferencia en favor de éstos, por lo que se intimó a la

demandada a cancelar el saldo y se intimó a la demandada a liquidar intereses hasta el

efectivo pago (fs. 336/v.).

A f. 347 la parte actora observó que la liquidación aprobada era

parcial ya que no solo estaban pendientes de cumplimiento las intimaciones de fs.

336/v sino que, además, se debía abonar la totalidad de los montos y rubros ordenados

en el fallo y trajo a colación la sentencia de esta Cámara en autos “Pages” en cuanto

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.A.C.M.,...

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