Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Febrero de 2023, expediente FBB 032000231/2008/1
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000231/2008/1/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 23 de febrero de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 32000231/2008/1/CA2, caratulado: “Inc.
apelación… en autos: ‘H., R.A. y otros c/Estado Nacional –
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) de
la sede, puesto al acuerdo para resolver la apelación de f. 110, contra la resolución de
fs. 109 (foliatura del incidente digital SGJ LEX 100); y CONSIDERANDO:
1ro.) Cabe referir en primer lugar que, en el marco de la
ejecución de la sentencia firme dictada en autos, la parte actora denunció que, por
aplicación del decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia de
DDHH, se había interrumpido el pago mensual a los actores del suplemento zona sur,
acotándose su derecho adquirido. Por ello, solicitó se intimara a la demandada al
restablecimiento del pago y que se liquiden a favor de los actores las diferencias
salariales suspendidas y no abonadas.
A su vez, requirió, conforme lo tiene resuelto la jurisprudencia
de esta Cámara, que el coeficiente sea calculado sobre la sumatoria del código 00001
haber mensual y todo otro rubro que integre el total de haberes con aportes.
2do.) En consecuencia, el juez de grado, a fs. 109 de este
incidente, intimó a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL a que en el término de cinco (05) días restablezca el pago a
favor de los actores de las diferencias salariales suspendidas, bajo apercibimiento de
aplicar sanciones conminatorias, o, en su defecto, explique las razones de la
suspensión. En consecuencia, tuvo presente para su oportunidad la solicitud de
practicar planillas a favor de los actores en concepto de retroactivos adeudados por la
indebida interrupción del pago del adicional.
Respecto al punto segundo y con relación a la reserva formulada
por el cálculo de diferencia de ZONA AUSTRAL y lo resuelto con fecha 20/12/2018
por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el Expte. Nº FBB
32000660/2010 caratulado “PAGES, J.M. y OTROS C/ SPF S/ ORDINARIO”,
intimó al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a que integre al haber y a la
cuenta practicada los conceptos aludidos y no liquidados en la planilla aprobada con
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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fecha 30/11/2016 y rectificada con fechas 17/2/2017 y 18/4/2017, en el perentorio
plazo de treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar sanciones
conminatorias. Indicó, a su vez que, para el caso de incumplimiento, se reitere
automáticamente la intimación pertinente con idéntico apercibimiento y por el término
de quince (15) días y que, en caso de nuevo incumplimiento, se aplicarán astreintes en
la cantidad de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) por cada día hábil de retardo en que
se incurra.
3ro.) A fs. 110 apelaron los representantes del Estado Nacional,
y a fs. 112/122 expresaron los siguientes agravios.
En tal dirección, sostuvieron que lo resuelto por el Juez de grado
desconoce las normas reglamentarías que regulan el régimen de retribuciones del SPF,
USO OFICIAL
indicando que la retribución de los agentes puede comprender diversos rubros, tanto
de naturaleza salarial como no salarial, ya que ello dependerá de la norma de creación
del rubro del que se trate.
Indicaron que en la sentencia por la cual se ordena pagar la
bonificación se hace referencia a su incorporación al haber de retiro y/o pensión, de
los que se desprende que ha sido el propio Juzgado quien estableció la forma de
liquidación del suplemento en cuestión, al resolver que el coeficiente debe ser aplicado
sobre el haber de retiro o CODIGO 001HABER MENSUAL de los actores.
Manifestaron que el recibo de haberes correspondiente a los
actores está comprendido por rubros remunerativos/bonificables (0001Haber
Mensual), rubros remunerativos/no bonificables (0002 Sup. Estado Penitenciario /
0003Bonif. C.. por Grado / 0005Sup. Responsabilidad Jerárquica / 0008
Suplemento Años de Servicio), y rubros no remunerativos/no bonificables (0204Zona
Austral), debiendo calcularse la bonificación en cuestión, tan solo sobre los rubros que
posean la propiedad bonificable, o sea sobre el código 0001Haber Mensual.
Agregaron que, como ya fuera denunciado en autos, con fecha
22/8/2019 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 586/19 mediante el cual se fija el haber
mensual para el personal del SPF, con vigencia a partir del 01/9/2019 (art. 3). Dicho
decreto dispone la creación y/o modificación de algunos suplementos, los cuales se
ajustan a los siguientes lineamientos: a) la generalidad con que se otorgan los
suplementos no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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remunerativos y bonificables, y b) no corresponde reconocer al personal retirado un
derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.
Entendieron que se agrava el contexto con este hecho
sobreviniente, toda vez que impone a V.E. el deber de reexaminar/examinar la
cuestión debatida, considerando que la nueva estructura deroga el régimen anterior en
el que solo el 30 % del haber se abonaba como suma remunerativa bonificable (“en
blanco”), y toda vez que la nueva estructura dispone la “recomposición” del haber, se
ha modificado el escenario fáctico jurídico existente al momento en que se inició el
presente reclamo, por lo que esta nueva situación deberá ser merituada.
Trajeron a colación los principios de proporcionalidad,
razonabilidad e igualdad, hicieron reserva del caso federal y solicitaron que se revoque
USO OFICIAL
la resolución en cuestión.
4to.) Corrido el respectivo traslado de la expresión de agravios,
la actora no hizo uso de su derecho a contestarlos (fs. 125).
5to.) De las constancias de la causa surge que, con fecha
25/7/2012 (fs. 237/241 del expediente principal), se resolvió hacer lugar a lo
reclamado por los accionantes, ordenándosele al Estado Nacional Ministerio de
Justicia y Derecho Humanos (SPF), que incorpore en los haberes de pasividad la
bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485 y sus modificatorias y
reglamentarias, debiendo abonar, asimismo, las retroactividades pertinentes.
Tal decisorio quedó firme cuando esta Alzada, con diferente
composición, declaró desierta la apelación de la demandada (fs. 269/v, 14/11/2013).
En la etapa de ejecución de la sentencia, se practicó (fs. 302/312
v.) y aprobó liquidación por los retroactivos devengados (fs. 316), se depositaron los
fondos en la cuenta judicial pertinente, se libraron giros en favor de los actores, se
advirtió que existía una diferencia en favor de éstos, por lo que se intimó a la
demandada a cancelar el saldo y se intimó a la demandada a liquidar intereses hasta el
efectivo pago (fs. 336/v.).
A f. 347 la parte actora observó que la liquidación aprobada era
parcial ya que no solo estaban pendientes de cumplimiento las intimaciones de fs.
336/v sino que, además, se debía abonar la totalidad de los montos y rubros ordenados
en el fallo y trajo a colación la sentencia de esta Cámara en autos “Pages” en cuanto
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: P.A.C.M.,...
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