Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 012083638/2003/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 12083638/2003/1 caratulado “R.,

A. c/ ESTADO NACIONAL –CAJA DE JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto –

    en subsidio del de revocatoria- por la parte demandada (fs. 201/202vta. siempre al pie) contra el decisorio del 12 de febrero de 2021 (fs. 200), que aprobó la planilla acompañada por la parte actora en fecha 02/02/2021 en cuanto por Derecho hubiera lugar.

    La jueza de primera instancia resolvió el 19

    de abril de 2021 (fs. 206/208) rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada en cuanto cuestionó que se liquidaran los intereses. No obstante,

    advirtió errores de cálculo en la planilla practicada por la parte actora el 2 de febrero de 2021, por lo que procedió a dejar sin efecto su aprobación efectuada mediante Decreto del 12 de febrero de 2021 y ordenó que se subsanaran tales inconsistencias y se calcularan los intereses conforme las pautas dadas en la resolución de referencia.

    Concedido el recurso, se corrió el pertinente traslado a la contraria que fue contestado. Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. ) Se agravió la recurrente porque estimó que el Fecha de firma: 15/02/2023

    A. en sistema: 16/02/2023 resolutorio en crisis afecta gravemente a su representada, y Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    carece de un adecuado sustento fáctico y jurídico, por lo que resulta arbitrario e ilegítimo.

    Señaló que la parte actora practicó liquidación de intereses sobre las acreencias impagas por parte de su mandante correspondientes a los actores fallecidos, cuyos beneficios previsionales fueron dados de baja, conforme surge de la información obrante en el Sistema de Beneficiarios.

    Hizo saber que su representada presentó las liquidaciones correspondientes a los actores el 03 de diciembre de 2019, las cuales a la fecha no se encontraban aprobadas.

    Manifestó que su parte ha solicitado en reiteradas oportunidades que se le indicara específicamente los extremos correspondientes a los juicios sucesorios iniciados por los herederos de los causantes, a fin de cancelar las sumas adeudadas. Agregó que tal información no fue suministrada al Organismo, constituyendo tal circunstancia un impedimento para abonar los importes pendientes.

    Resaltó que no corresponde la actualización de intereses hasta la fecha de pago toda vez que no fue responsabilidad de su mandante el hecho de que al momento de realizar el pago los actores se encontraran fallecidos, ni el lapso de tiempo transcurrido hasta la presentación del oficio sucesorio.

    Expresó que resulta infundado el cálculo de intereses practicado por la parte accionante y se quejó de que la jueza a-quo procediera a aprobar la planilla en cuestión sin observar que la causa de la falta de cancelación de las sumas correspondientes a los actores fallecidos fue ajena a su representada.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    A. en sistema: 16/02/2023

  3. ) La parte Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    actora contestó los agravios,

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    rechazó el recurso de la demandada y solicitó la imposición de costas y la aplicación de severos astreintes a la accionada hasta que acredite el depósito de las sumas que surgen de la liquidación debidamente aprobada.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Del análisis de estos obrados, surge que en la presente causa se dictó sentencia de fondo el 24 de julio de 2014 (fs. 2/6vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por los actores y ordenó a la demandada incorporar en los haberes mensuales de retiro y/o pensión de aquéllos, las sumas otorgadas por el Decreto 2744/93,

      -modificados por los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08-; con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las retroactividades desde que cada percepción resultante era debida y por el periodo no prescripto, con la deducción impuesta por la jueza a-quo, con más sus intereses,

      imponiendo las costas a la demandada.

      A tal efecto, ordenó el sentenciante que la parte actora practicara la pertinente planilla de liquidación, conforme las pautas establecidas en el fallo “Z.O.A.c.. Defensa dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

      Dicha resolución fue confirmada parcialmente por esta Sala (con distinta composición) mediante Acuerdo del 25

      de febrero de 2016 (fs. 7/10), modificándola en cuanto a la tasa de interés, siendo criterio de la mayoría que la tasa aplicable sea la pasiva promedio mensual capitalizada que publica el BCRA.

      Habiendo quedado firme el fallo mencionado, en fecha 21 de diciembre de 2018 se intimó a la accionada a practicar la planilla de liquidación, conforme las pautas sentadas en la sentencia dictada en autos, otorgándosele un plazo de diez (10) días (fs. 14).

      Fecha de firma: 15/02/2023

      A. en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      En fecha 3 de diciembre de 2019 (fs. 190 y vta.),

      la demandada informó el fallecimiento de los actores ALFONSO

      RICARDO RAMPELLO, ANGEL FILOMENTO AVENDAÑO, JUAN BAUTISTA

      JOSE ROSSI, C.F.N.,...

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