Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 016095/2017/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 16.095/2017/1/CA2: “Incidente Nº 1 - ACTOR: AYALA, ELIAS

RUBEN Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 18/4/22, el señor juez de primera instancia decretó embargo por la suma de $1.594.635,33 para responder a los intereses adeudados a los actores, con más $800.000 presupuestado provisoriamente para accesorios, sobre las cuentas de la Prefectura Naval Argentina en el Banco de la Nación Argentina (cfr. arts. 502 y ccdtes. del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra tal providencia, 19/4/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 22/4/22, el magistrado rechazó la reposición y concedió el residual, que fue contestado por sus contrarios el 2/5/22.

    En esencia, el recurrente sostiene que, en el caso, resultan USO OFICIAL

    aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas adeudadas en concepto de intereses debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio 2023. Por tales motivos, entiende que no se encuentra en mora respecto de las sumas aprobadas en concepto de accesorios y que, en consecuencia,

    la decisión de mantener el embargo no se ajusta a derecho, toda vez que la deuda originaria ya fue cancelada.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    - El 31/5/21, el Estado Nacional acompañó constancias de las órdenes de pago presupuestarias nros. 1004 y 1007 y la planilla de reporte de resumen de pagos (v. fs. 180/185);

    - El 28/6/21, los actores impugnaron la liquidación de intereses de la demandada. Señalaron que debían computarse desde el 1º/3/19 (día posterior de cierre de la liquidación) hasta el 17/5/21 (efectivo pago). En esa inteligencia, manifestaron que el importe abonado por ese concepto fue de $159.342,06 cuando debió ser de $1.753.977,38 (v. fs. 193/196);

    - El 17/8/21, el magistrado ordenó la trasferencia de las sumas depositadas a las cuentas de los actores (v. fs. 217);

    - El 27/9/21, el a quo aprobó la liquidación practicada por el monto total de $ 1.594.635,33 en concepto de intereses (suma resultante de la diferencia entre la estimación de los accionantes y el monto...

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