Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Mayo de 2021, expediente CAF 052565/2016/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

52565/2016, Incidente Nº 1 - ACTOR: ITURRIETA, V.H. Y OTROS

DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de mayo de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación —en subsidio al de revocatoria— interpuesto por la parte actora por escrito presentado el 01/03/2021 contra la resolución del 25/02/2021, que no fue replicado por la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. Que por escrito presentado el 24/02/2021, la parte actora solicitó que se intime a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina que informe en autos el “número de complementaria que se le ha asignado a la presente causa y la fecha de cobro bajo apercibimiento de ejecución”.

    En lo sustancial, fundó su petición en que las sumas adeudadas debieron ser ingresadas en el pago de la Previsión Presupuestaria 2019 dado que la sentencia de cámara fue dictada el 12/04/2018 y notificada a la contraria el 16/04/2018

    por lo cual, a su entender, el plazo que tenía la demandada para abonar feneció el 31/12/2019.

  2. Que en atención a lo solicitado, por resolución del 25/02/2021 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 resolvió intimar “a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informe el plazo en el que procederá al depósito de las sumas adeudadas en autos, de conformidad con lo informado con el 10/03/2020”.

  3. Que en su apelación la actora se agravia de que la intimación no se haya hecho “bajo apercibimiento de ejecución”. Reitera que por la fecha en que debió hacerse la previsión presupuestaria, el plazo que tenía la demandada para abonar feneció el 31/12/2019. R. jurisprudencia y legislación aplicable al caso vinculado al pago de sentencias contra el Estado, y concluye solicitando que se revoque la resolución apelada y se intime a la demandada bajo apercibimiento de ejecución.

  4. Que, preliminarmente y en atención a la terminología genérica que utilizan tanto la parte actora como el Sr. Juez de grado, cabe dejar aclarado que en estos autos “parte demandada” puede estar refiriéndose a dos sujetos públicos distintos:

    (a) el Estado Nacional – Policía Federal Argentina; o (b) la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Este último sujeto fue creado en el marco del Decreto-Ley Nº

    15.943 del 1/06/1946, norma ratificada por la Ley Nº 13.593 del 29/09/1949, y según el Anexo III del Decreto 50/2019 es un “organismo descentralizado” dependiente del Ministerio de Seguridad, lo cual significa que tiene personalidad jurídica propia.

    Además, cabe recordar que la participación de dicha entidad previsional tuvo su razón de ser en la presentación del 04/02/2020 de la letrada de la parte actora, en la cual informó que el coactor J.F.P., D.N.I 11.958.979

    había pasado a situación de retiro el 01/10/2016, por lo cual la Policía Federal Argentina había realizado la liquidación de las sumas retroactivas devengadas hasta esas fecha. En la misma oportunidad se precisó que “desde el retiro hasta mayo de 2017 es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA —en su carácter de actual liquidadora de sus haberes— quien debe recalcular los haberes computando las sumas del Decreto 2140/13 como remunerativas y bonificables”.

    En consecuencia, el Sr. Juez de grado por providencia del 06/02/2020 dispuso que se remita la causa a la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a fin de que en el término de 20 días practique la liquidación correspondiente al co-actor P.. Esta remisión fue la que dio lugar a la contestación de la mentada Caja, presentada el 06/03/2020, a partir de la cual se la tuvo por parte en estos autos.

  5. Que formuladas esas aclaraciones y disquisiciones (que deberán tenerse en cuenta a futuro para evitar confusiones con el uso genérico del concepto de “parte demandada”), cabe señalar que el escrito presentado el 24/02/2021 por la parte actora solicitaba que se intime a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a que informe en autos el “número de complementaria que se le ha asignado a la presente causa y la fecha de cobro bajo apercibimiento de ejecución”...

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