Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRE 016884/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2
16884 /2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: ARAUJO, S.C. - DEMANDADO:
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INCIDENTE
SISTENCIA, de diciembre de 2020.- MML
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ARAUJO, SERGIO
CARLOS GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS ARAUJO, SERGIO
CARLOS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”,
EXPTE. Nº FRE 16884/2018/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación del actor y,
CONSIDERANDO:
-
Atento la causal invocada por el Sr. Juez de Cámara OFICIAL
Subrogante, Dr. E.J.B., de conformidad con los arts. 17, inc. 7 y 30 del CPCCN, téngaselo por separado para actuar en el presente proceso.
-
El Juez “a-quo”, por resolución de fs. 40/45 (en fotocopias USO
agregadas a fs. 82/85) hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr.
S.C.A., ordenando a G. Nacional Argentina, abone al mismo en forma inmediata los haberes como se venía efectuando hasta antes de la Disposición Nº 277/2018, dictada por el Director de G. Nacional, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 37 del CPCCN.
-
Disconforme con la decisión, el peticionario interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 51/55, (fotocopias a 86/88).
El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.
59. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria -fs.93-.
Certificadas las fotocopias solicitadas a la apelante para la formación del legajo de apelación, es elevado a este Tribunal a fs. 67. Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 92.
A fs. 94/101 vta. el actor denuncia como hecho nuevo la sentencia absolutoria Nº 60, recaída en fecha 23 de septiembre de 2019, en la causa “A.,
S.C. p/Desobediencia judicial-Capital”, E.. Nº 15.0655/16, tramitada ante el Juzgado Correccional Nº 2 de la ciudad de Corrientes Capital, por la cual se resolvió
absolverlo de culpa y cargo como autor responsable del delito de desobediencia judicial (arts. 239 y 45 del Código Penal) que le fuera imputado, por insuficiencia de medios probatorios (art. 4 C.P.P.) y ausencia de acusación fiscal. Asimismo solicitó la aplicación del art. 8, 2do. párrafo del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas Anexo IV de la Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Ley 26.394, según el cual la absolución en sede penal fundada en la inexistencia del hecho o la falta de participación del imputado en él, provocará la inmediata anulación de las sanciones disciplinarias impuestas por esos hechos.
A los fines del resguardo del derecho de defensa, se corrió
traslado a la contraria, quien no lo contestó (fs. 104).
La recurrente expresa agravios solicitando se revoque el fallo parcialmente, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada en su totalidad, se ordene a G. Nacional suspenda provisoriamente los efectos del acto administrativo -Resolución 277/18- y reincorpore al Sr. S.C.A. al servicio efectivo en la misma unidad, cargo y función que desempeñaba antes del dictado de la disponibilidad.
R. ilegítima la medida dictada por ser la normativa aplicable extraña al ámbito disciplinario en el que se encuadra la conducta del actor.
Alega que la Administración se encuentra sometida al principio de legalidad y que toda conducta administrativa debe contar con respaldo jurídico. En el caso, la actividad de la Administración se encuentra reglada por una ley específica que regula la situación concreta (Anexo IV de la Ley 26.594 Código de Disciplina de la Fuerzas Armadas), y no está justificada la legitimidad del acto administrativo de G. que aplicó una ley general. Cita fallo de Corte.
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