Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Junio de 2020, expediente FRE 011002103/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2
11002103 /2012
Incidente Nº 1 ACTOR: ALMARAZ, A.A. DEMANDADO: SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION
SISTENCIA, de junio de 2020. MML
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS ALMARAZ ANGEL ANTONIO Y OTROS C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº
11002103/2012/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y,
OFICIAL
CONSIDERANDO:
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El Juez “aquo”, por Resolución obrante a fs. 27/29, en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes,
USO
ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos, como remunerativos y
bonificables los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 y los respectivos
adicionales transitorios, desde la fecha de notificación del fallo, respetándose la proporcionalidad
en el sentido de que los haberes de los accionantes no podrán superar la retribución que le
hubiere correspondido al personal en actividad, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte
sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, conforme art. 207 del CPCCN, todo previa
caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que
la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
a) D. con lo decidido en origen, el Estado Nacional
Servicio Penitenciario Federal, a fs. 40/44 vta. dedujo revocatoria con apelación en subsidio.
Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria a fs. 50/53.
A fs. 56 y vta. la magistrada rechazó la reposición y concedió el recurso
de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.
Certificadas las fotocopias requeridas al apelante para la formación del
legajo de apelación, fue elevado a este Tribunal mediante oficio Nº 620.
Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 62.
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La recurrente se agravia porque el “aquo” dispuso, en carácter de
medida cautelar, que su parte continúe el pago a los actores del suplemento creado por los
Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 (como remunerativos y
Fecha de firma: 12/06/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
bonificables) con más los adicionales que en cada caso corresponda conforme la forma habitual
de su cobro. Asimismo cuestiona lo que reputa ausencia de contracautela adecuada.
Expresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción
de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria que su parte no ha teniendo oportunidad
de conocer, violando principios de raigambre constitucional.
Expone que la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al
tiempo de su dictado configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa,
y de alguna manera, implica haber dictado sentencia definitiva sin que se hubieran
cumplimentado ni las pruebas suficientes ni los pasos procesales previstos para ello. Señala que
resulta improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo,
como en el caso de autos, desvirtuando la naturaleza instrumental del instituto. Cita fallo de
C.S.J.N.
Analiza la concurrencia de los...
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