Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Junio de 2020, expediente FRE 011002103/2012/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2

11002103 /2012

Incidente Nº 1 ACTOR: ALMARAZ, A.A. DEMANDADO: SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION

SISTENCIA, de junio de 2020. MML

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS ALMARAZ ANGEL ANTONIO Y OTROS C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11002103/2012/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y,

OFICIAL

CONSIDERANDO:

  1. El Juez “aquo”, por Resolución obrante a fs. 27/29, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes,

    USO

    ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos, como remunerativos y

    bonificables los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 y los respectivos

    adicionales transitorios, desde la fecha de notificación del fallo, respetándose la proporcionalidad

    en el sentido de que los haberes de los accionantes no podrán superar la retribución que le

    hubiere correspondido al personal en actividad, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte

    sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, conforme art. 207 del CPCCN, todo previa

    caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que

    la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. a) D. con lo decidido en origen, el Estado Nacional

    Servicio Penitenciario Federal, a fs. 40/44 vta. dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria a fs. 50/53.

    A fs. 56 y vta. la magistrada rechazó la reposición y concedió el recurso

    de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.

    Certificadas las fotocopias requeridas al apelante para la formación del

    legajo de apelación, fue elevado a este Tribunal mediante oficio Nº 620.

    Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 62.

    1. La recurrente se agravia porque el “aquo” dispuso, en carácter de

    medida cautelar, que su parte continúe el pago a los actores del suplemento creado por los

    Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 (como remunerativos y

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    bonificables) con más los adicionales que en cada caso corresponda conforme la forma habitual

    de su cobro. Asimismo cuestiona lo que reputa ausencia de contracautela adecuada.

    Expresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción

    de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria que su parte no ha teniendo oportunidad

    de conocer, violando principios de raigambre constitucional.

    Expone que la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al

    tiempo de su dictado configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa,

    y de alguna manera, implica haber dictado sentencia definitiva sin que se hubieran

    cumplimentado ni las pruebas suficientes ni los pasos procesales previstos para ello. Señala que

    resulta improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo,

    como en el caso de autos, desvirtuando la naturaleza instrumental del instituto. Cita fallo de

    C.S.J.N.

    Analiza la concurrencia de los...

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