Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Junio de 2020, expediente FRE 011002855/2008/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002855/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: VASQUEZ, R.E. DEMANDADO:

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ INC APELACION

SISTENCIA, de junio de 2020. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: INC APELACION en “VASQUEZ, RAMON

ESTEBAN Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte.

Nº FRE 11002855/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a-quo” por resolución fs. 52/54 vta. de fecha 05/12/2008, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los Sres. J.B.B., C.O. e H.B., ordenando a Prefectura Naval Argentina que abone a los mismos lo ordenado por el Decreto 1490/02, a partir de su notificación, integrando los conceptos liquidados hasta el mes de agosto de 2002

    bajo la denominación Inestabilidad de Residencia Decretos 2000/91 y 2115/91 y Asignación no remunerativa -Suma Fija- Decreto 628/92, al concepto “sueldo” en un 100% y a partir de esa inclusión realizar los cálculos pertinentes a los demás conceptos que componen la remuneración (R., S., S., Suplemento por Vivienda, Suplemento por Zona y cualquier otro rubro que integre la remuneración mensual y regular de los accionantes). Asimismo que pague a los actores, los códigos correspondientes a los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05,

    1126/06, 861/07, 1994/06, 1163/07 y 884/08, conforme la forma habitual del cobro. Dicha medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal ya iniciada, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo peticionado en función del Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina-, interpuso recurso de apelación a fs. 67/71, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 87. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la actora (fs.103).

    La recurrente expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de las normas aplicables por ser compleja la cuestión a resolver, por lo que –

    dice- excede el marco cognoscitivo de la cautelar.

    Sostiene que la parte actora utiliza una medida excepcional, como es la medida cautelar, a fin de requerir la aplicación de los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92,

    2701/93, 2769/93, 1490/02, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    1246/05, 1126/06, 861/06, 1994/06, 1163/97 y 884/08 de actualización de suplementos y compensaciones sin cumplir con el requisito previo de agotar la vía administrativa (Decreto 6242/71 y Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos).

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales más aptos -vía ordinaria- para obtener la protección del derecho que intentan hacer valer los peticionantes, quienes –afirma- no demuestran la finalidad perseguida ni la inminencia de un daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Asevera que el error conceptual está en que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 no son generales sino particulares, y por ende no corresponden a la totalidad del personal en actividad, y menos al personal que revista situación de retirado y/o pensionado. Efectúa consideraciones respecto de cada uno de los suplementos y compensaciones del decreto referido, destacando que conforme la letra de la norma de ningún modo resulta verosímil el relato de los actores.

    Afirma que se debe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “V., O. y “Bovari de D., que rechazó la incorporación de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93 a los haberes del personal retirado de las FFAA y de Seguridad. Cita otros precedentes jurisprudenciales análogos.

    Señala que es inadmisible la viabilidad de la medida cautelar que ordena efectivizar el...

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