Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Junio de 2020, expediente FRE 011001994/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

11001994/2009/1

INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS

VELAZQUEZ, E.N. C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIV-VARIOS

sistencia, de junio de 2020.ML.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS VELAZQUEZ, E.N. C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIV-VARIOS”, EXPTE.

Nº 11001994/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y,

CONSIDERANDO:

OFICIAL

  1. El Juez “a-quo” por resolución obrante a fs. 12/14, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Servicio Penitenciario Federal pague a la misma,

    USO

    incorporando al rubro sueldo las sumas establecidas por los Códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con carácter general y remunerativo desde el momento de notificación del fallo. Asimismo que tome en cuenta a los fines del SAC los suplementos establecidos por los decretos precedentes, en tanto integran la retribución mensual, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal conjuntamente iniciada, todo previa caución juratoria que deberá prestar la beneficiada de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, dedujo reposición con apelación en subsidio a fs.

    18/21 vta.

    A fs. 26/27, el “a-quo” rechazó la revocatoria, concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, fueron remitidas a este Tribunal mediante oficio Nº

    441.

    Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 32.

    La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que su parte pague a la actora los suplementos creados por los Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia

    Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06 y 872/07. Asimismo –cuestiona- lo que reputa ausencia de contracautela adecuada.

    Expresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria que su parte no ha teniendo oportunidad de conocer, violando principios de raigambre constitucional.

    Expone que la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR