Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Junio de 2020, expediente FRE 011001994/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
11001994/2009/1
INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS
VELAZQUEZ, E.N. C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIV-VARIOS
sistencia, de junio de 2020.ML.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS VELAZQUEZ, E.N. C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIV-VARIOS”, EXPTE.
Nº 11001994/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y,
CONSIDERANDO:
OFICIAL
-
El Juez “a-quo” por resolución obrante a fs. 12/14, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al Servicio Penitenciario Federal pague a la misma,
USO
incorporando al rubro sueldo las sumas establecidas por los Códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con carácter general y remunerativo desde el momento de notificación del fallo. Asimismo que tome en cuenta a los fines del SAC los suplementos establecidos por los decretos precedentes, en tanto integran la retribución mensual, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal conjuntamente iniciada, todo previa caución juratoria que deberá prestar la beneficiada de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, dedujo reposición con apelación en subsidio a fs.
18/21 vta.
A fs. 26/27, el “a-quo” rechazó la revocatoria, concediendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.
Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, fueron remitidas a este Tribunal mediante oficio Nº
441.
Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 32.
La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que su parte pague a la actora los suplementos creados por los Fecha de firma: 03/06/2020
Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06 y 872/07. Asimismo –cuestiona- lo que reputa ausencia de contracautela adecuada.
Expresa que el decisorio atacado se ha pronunciado en base a la introducción de hechos y pruebas parciales aportadas por la contraria que su parte no ha teniendo oportunidad de conocer, violando principios de raigambre constitucional.
Expone que la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa, y...
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