Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Junio de 2020, expediente FRE 011002887/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002887/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: BRITEZ, M.R. DEMANDADO:

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION

SISTENCIA, de junio del año dos mil veinte.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRITEZ, M.R. Y OTRO c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA s/ Medida Cautelar”, FRE 11002887/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. Que el “a-quo” en fecha 12/04/2012 (a fs. 40/42 vta y su aclaratoria de fs. 44), hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los accionantes ordenando al Estado Nacional en lo que aquí interesa y es motivo de agravios, que a partir de la notificación de la presente resolución y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, se incorpore en los haberes de los mismos -agentes de Gendarmería Nacional- “los Decretos 2769/93, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09 como sumas remunerativas y bonificables”. Asimismo rechazó la cautelar en lo que respecta a las sumas dispuestas por los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92,

    2701/93, 1490/02, 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09, 784/10 y 894/10.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación expresando agravios a fs. 50/52 vta., siendo concedido a fs. 62. Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado por la contraria.-

  3. Recurso de la demandada:

    Cuestiona que la cautelar atacada disponga el pago a los actores de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, ya que los beneficios que otorga el mismo –dice- son suplementos particulares, de carácter no remunerativos y no bonificables. Señala que la propia Corte Suprema se ha expedido en tal sentido, rechazando la pretensión de los actores, en los casos “V.O. y “Bovarí de D..

    Entiende que no concurren en el caso los requisitos que hacen a la procedencia de toda medida precautoria.

    Manifiesta que los suplementos y compensaciones establecidos en todos los Decretos que se reclaman en autos son particulares, es decir, que no fueron otorgados para la totalidad del personal de la Fuerza, ni para la totalidad del personal del mismo grado. Señala además que el adicional creado por al Dto. 1104/05 y siguientes es -asimismo- de carácter particular y temporal ya que sólo lo percibe –dice- personal determinado, y por el tiempo que éste reúna las características requeridas por la norma.

  4. Levantamiento de la medida cautelar:

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Que en fecha 14/08/2013 (fs. 61) el recurrente solicita que se deje sin efecto la medida cautelar dictada en autos respecto de la aplicación de los Decretos 2769/93 y sus modificatorios, es decir, los adicionales transitorios creados por los Decretos 1104/05, 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 toda vez que –manifiesta- el Decreto 1307/12 excluye beneficios expresamente para Gendarmería Nacional y suprime los adicionales transitorios creados en el art. 5° del Decreto...

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