Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Febrero de 2020, expediente FRE 011000087/2010/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000087/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: M. , F.N. DEMANDADO:

EJERCITO ARGENTINO s/INC APELACION

sistencia, 14 de febrero de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE EJÉRCITO

ARGENTINO EN AUTOS: “M., F.N.C. ARGENTINO

S/MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° FRE 11000087/2010/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a-quo, a fs. 11/12 vta., hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Señora Flora N.M. rechazando el cobro de los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 2000/91, 2115/91, 628/92,

    2701/93, 1994/06, 1163/07, 1053/08 y 753/09 ordenando al Ejército Argentino disponga se pague a la accionante, como no remunerativo y no bonificable, desde la fecha de notificación de la medida el Decreto 2769/93, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá ser iniciada, todo previa caución juratoria que deberá prestar la accionante beneficiada de la presente cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.-

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado N.ional –

    Ejército Argentino-, interpuso recurso de apelación expresando agravios a fs. 22/25

    vta. los que no fueron contestados por la contraria a fs. 31.-

  3. La recurrente considera –transcribiendo doctrina- que las medidas como la presente, se conciben como una suerte de tutela judicial urgente,

    partiendo de la idea de que lo urgente es más amplio que lo cautelar. Agrega que la tutela anticipatoria apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable. Realiza consideraciones y cita doctrina. –

    Afirma que corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida, pues al acordarse la misma, la acción base prácticamente ya ha sido juzgada, estimándola como si se hubiese ganado. Cita jurisprudencia.-

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO

    Alega que las exigencias propias de este tipo de medidas no importa que no tengan que satisfacer los requisitos propios exigibles en una cautelar que podríamos calificar como tradicional, -apariencia o verosimilitud, peligro en la demora, contracautela y existencia de perjuicios graves-...

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