Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 019837/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE APELACION EN AUTOS ‘FOTI, J.C. c/

E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA’”

En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE APELACION EN AUTOS ‘FOTI, J.C. c/ E.N.A. -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA’” (Expte. N°

FCB 19837/2013/1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. C.A.L. en representación del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2019 por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “... disponer se trabe embargo sobre fondos de la cuenta del Ejército Argentino, en lo suficiente para cubrir la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 62.545,46), con más un adicional del 20% en concepto de intereses y costas. ...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 28/30vta. por el Dr. C.A.L. en representación del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2019 por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 23/26 de autos que dispuso: “... disponer se trabe embargo sobre fondos de la cuenta del Ejército Argentino, en lo suficiente para cubrir la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON Fecha de firma: 05/12/2019 A. en sistema: 09/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33673469#244984791#20191206111242444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE APELACION EN AUTOS ‘FOTI, J.C. c/

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    CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 62.545,46), con más un adicional del 20% en concepto de intereses y costas. ...”.

  2. Previo a analizar el recurso de apelación incoado, corresponde reseñar brevemente que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia de fondo dictada por el Juzgado Federal de Río IV y luego confirmada por este Tribunal de Alzada, que hizo lugar a la demanda oportunamente entablada por el Sr. J.C.F. y ordenó al Estado Nacional que incorpore en el haber mensual del actor los incrementos otorgados por los Decretos Nro. 1104/05 y 1095/06 con retroactividad a la fecha de su respectiva entrada en vigencia, sumas a las que adicionó un interés consistente en tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más un 2% mensual no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

    En cumplimiento de dicho decisorio, la demandada acompaña a fs. 1/4 de autos planilla de liquidación de capital e intereses por la suma de pesos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco con cuarenta y seis centavos ($ 62.545,46), aprobada mediante providencia dictada con fecha 9 de octubre de 2014 .

    A fs. 40 de autos obra constancia acompañada por el Estado Nacional a través de la cual informa que se encontraba efectuada la previsión presupuestaria de la deuda aprobada al 2014 de conformidad con el procedimiento reglado en el art. 22 de la Ley N° 23.928 a la vez que acompaña opción de diferimiento N° 727/EP2016/17 del 14/04/2015, ejercida el en los términos del art. 132 de la Ley N° 11.672 (modificado por el artículo 68 de la Ley N° 26.895).

    Fecha de firma: 05/12/2019 A. en sistema: 09/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33673469#244984791#20191206111242444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE APELACION EN AUTOS ‘FOTI, J.C. c/

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    Atento la falta de pago de las sumas presupuestadas y ante el requerimiento realizado por la actora, mediante providencia de fecha 24/04/2018 se intima a la demandada para que en el plazo de 48 hs. proceda a efectivizar la acreencia debida, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la fiscalía federal a los efectos de la investigación y eventual sanción del funcionario que omitió el cumplimiento de la manda judicial.

    En respuesta a dicho requerimiento, el Estado Nacional mediante nota GA 184047/5 del 18/10/18 informa (fs. 11) que procedió a elevar la documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército al ser dicha repartición la encargada de efectuar la previsión presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda.

    Manteniéndose el incumplimiento por parte de la obligada al pago, la actora mediante escrito presentado a fs. 13 solicita se libre orden de embargo sobre los fondos de la cuenta del Ejército Argentino en lo que resulte suficiente para cubrir la suma en ejecución, con más un 30% en que se estiman los intereses y costas, a cuyo fin se corre traslado a la accionada para que produzca el informe que prevé el art. 4 de la Ley N° 26.854, el que luce acompañado a fs. 15/l9 de autos.

    A través del referido informe, reitera lo ya comunicado respecto a que la deuda requerida fue provisionada de conformidad a la normativa en vigencia, dándose inicio al procedimiento normado por el art. 22 de la Ley N° 23.982 en el año 2015 y que atento la falta de fondos, se expidió la opción de diferimiento N° 727/EP2016/17, con lo cual la suma señalada fue incluida en la correspondiente planilla titulada “Planilla consolidada de montos previstos en las sentencias firmes Fecha de firma: 05/12/2019 A. en sistema: 09/12/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33673469#244984791#20191206111242444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “INCIDENTE APELACION EN AUTOS ‘FOTI, J.C. c/

    E.N.A. - MINISTERIO DE DEFENSA s/ EJECUCION DE SENTENCIA’”

    a liquidar durante el año 2016 mayores a $ 20.000 y cantidad de juicios involucrados” elevada a la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto de la Fuerza para su posterior incorporación al presupuesto nacional. Así mismo expresa que, como el presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 careció de crédito presupuestario suficiente para atender al crédito reconocido, se realizaron las tramitaciones administrativas impuestas por las mencionadas normas de orden público, para incluirlo en el entonces anteproyecto de presupuesto para el año 2017 y 2018, por así

    establecerlo el art. 68 de la ley 26.895. Por último, señala que atento que con las partidas presupuestarias aprobadas para dichos períodos no logró

    cubrirse la acreencia en cuestión, se incluyó la suma en cuestión en la planilla de programación de condenas judiciales firmes –ejercicio presupuestario 2019/2020- para su incorporación al presupuesto 2019/2020, la que fue elevada a la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto de la Fuerza adjuntada al Memorándum N° 291/CJ/19 de fecha 31/07/2018, para ser ejecutada en el ejercicio correspondiente al corriente año 2019.

    A fs. 21/22 la representación de la parte actora contesta el traslado conferido y a fs. 23/26 el Sr. Juez de Primera Instancia dicta el decisorio por el cual hace lugar al embargo solicitado, y que resulta motivo de agravio en la presente.

  3. Contra el mentado decisorio, el Estado Nacional deduce apelación (fs. 28/30vta.). Se agravia al entender que la...

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