Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Agosto de 2019, expediente FCT 011000887/2008/1

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos Uffelman, A. c/

ANSES s/ Reajustes por movilidad”, Expte. N° FCT 11000887/2008/1/CA1 proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que el juez de anterior grado dispuso hacer lugar

    a la medida cautelar promovida por la actora, la parte demandada interpuso recurso de

    apelación, el que concedido fue elevado a esta alzada.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que se han opuesto las

    defensas de fondo de la limitación de recursos del Estado Nacional en el Régimen de

    Reparto Previsional para atender al mayor gasto de erogaciones que derivarían del

    acogimiento de las pretensiones de la actora, así como también que el mismo criterio sea

    extendido a casos análogos. Hace mención a la prescripción contemplada en el art. 82 de la

    Ley 18037, y en el art. 168 de la Ley 24241. Alude a un incorrecto planteo de la pretensión

    por parte de la actora, y a la posibilidad de que se haga lugar a lo solicitado, tema sobre el

    cual –dice ya se expidió la CSJN en la causa “C.C.. Agrega que le afecta la

    cuantía que el a quo otorgó en su sentencia. Critica las costas dispuestas en el resolutorio,

    en tanto entiende que se omite considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24463, lo

    que conlleva una inusitada gravedad institucional en cuanto afecta su presupuesto y

    también tiene alcance político institucional ya que vulnera las previsiones presupuestarias

    que anualmente asigna a la ANSES el Congreso de la Nación mediante las leyes de

    presupuesto. Alega que la actora no ha probado en autos que la demandada se haya

    equivocado en los cálculos de su haber de pasividad. Afirma que la demandante durante un

    extenso lapso de tiempo aceptó como válido el haber previsional sin interponer acción para

    revertirlo. Dice que se solicita en autos la aplicación de un precedente que no corresponde

    al caso. Cita jurisprudencia que entiende aplicable, y hace mención al fallo B 675. XLI

    B.. Asimismo, requiere que se atiendan a los índices previstos en la Ley 27260. Al

    final, formula reserva del Caso Federal.

    3. Elevados los autos, y habiéndose corrido traslado a la contraparte (fs. 49/50) se

    Fecha de firma: 08/08/2019 llamó al Acuerdo para resolver el planteo articulado, providencia que se encuentra firme y

    Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por...

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