Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRE 031000552/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000552/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: V., A.L. Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, de septiembre del año dos mil diecinueve.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. de Medida C. en “V., A.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FRE 31000552/2008/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 33/34 vta. el Juez de primera instancia resolvió (en fecha 21 de abril de 2009) hacer lugar a la medida tuitiva solicitada, ordenando a la demandada que proceda a liquidar y abonar los haberes de retiro de los actores incluyendo los incrementos contemplados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 a los suplementos particulares creados por el decreto 2769/93, con carácter no remunerativo y no bonificable, que les correspondan –

    atendiendo al cargo que cada uno de ellos detentaba al momento de retirarse-, y hasta tanto recaiga decisión en contrario. A dicho efecto ordenó se oficie en los términos de la Ley 22.172 al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones de militares (IAF).

    A fs. 41/47 vta. la Dra. L.A. en representación de la demandada (Estado N.ional –Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército) planteó incidente de nulidad de la notificación y apeló en subsidio la medida cautelar.

    A fs. 60 y vta. el “a-quo” rechazó “in limine” el incidente de nulidad y desestimó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la medida cautelar, por entender que deviene improcedente deducirlo condicionado al resultado del incidente y por no aparecer como una modalidad prevista por la normativa procesal.

  2. Contra el referido rechazo la demandada interpuso recurso de apelación (a fs.

    61/66), el cual fue concedido a fs. 67 en relación y con efecto suspensivo, y cuyo memorial de agravios obra glosado a fs. 70/75, los cuales merecieron la réplica de la contraria (fs. 78 y vta.).

    Señala el recurrente que la notificación en cuestión pretendió comunicar la medida cautelar al Estado N.ional en el Instituto de Ayuda Financiera (Organismo Autárquico, con personalidad jurídica distinta a la de la Fuerza demandada), cuando –alega- por aplicación de Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA...

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