Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 011503/2015/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11503/2015 INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL –
MIN. DE JUST. Y DCOS. HNOS EN AUTOS: P., CARLOS C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL – MIN. DE JUST. Y DCOS.
HNOS EN AUTOS: P., CARLOS C/ SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
– EXPTE. FRE 11503/2015/1/1/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. C.P. –a fs. 16/28 solicita medida cautelar
conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc. 1 y 2),
C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F. la
suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del
01/03/2015) disponiendo que la demandada dé cumplimiento a lo resuelto en el Expte. FRE
1971/2014/1 en fecha 15/08/2014 y se ordene la incorporación en el salario actual, con
carácter remunerativo y bonificable, los sumplementos y adicionales transitorios por el D..
2807 y complementarios hasta el D.. 752/09 y proceda al correcto cálculo del Código 008 –
“Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al D.. 970/15, pero, al efecto del cálculo,
incorporando al “Haber Mensual” las sumas emergentes del Decreto 2807/93 y
complementarios, tal lo ordena la mencionada resolución (liquidado bajo Cód. 227). Requiere
que dicha suspensión lo sea sólo a los fines de la reincorporación de los ítems mencionados,
en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D..
243/2015 y complementarios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la
acción principal se determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen
emergente de las leyes 20.416 y 13.018.
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
pretensión, hace lugar a la reposición planteada por el actor (fs. 45 y vta.) y concede la
medida, ordenando la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del D..
243/15 y que la demandada liquide e incorpore todos los rubro detallados precedentemente, tal
lo ordenado por resolución del 07/07/14 en el expte. FRE 197020141 (sic), y proceda al
correcto cálculo del SAS ajustándose a lo determinado sobre el mismo en el D.. 970/15 pero,
al efecto de su incorporación, agregando al haber mensual las sumas emergentes del D..
2807/93 y complementarios.
Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que
respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,
adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios
dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine
sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y
13.018. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los
eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional
interpuso a fs. 53/64 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este
último a fs. 82 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la
contraria a fs. 71/81, a lo cual remitimos.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para dictar
sentencia a fs. 87.
-
Se agravia la recurrente:
1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,
toda vez que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha
sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de
la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de
bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).
2 Aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado
Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó una
nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que integran
su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95), derogando
en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados, por lo que ha
perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder distinto implicaría
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.
Que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa
derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta conforme inveterada
jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de
un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales...
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