Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 011503/2015/1/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11503/2015 INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL –

MIN. DE JUST. Y DCOS. HNOS EN AUTOS: P., CARLOS C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL – MIN. DE JUST. Y DCOS.

HNOS EN AUTOS: P., CARLOS C/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

– EXPTE. FRE 11503/2015/1/1/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. C.P. –a fs. 16/28 solicita medida cautelar

    conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc. 1 y 2),

    C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F. la

    suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del

    01/03/2015) disponiendo que la demandada dé cumplimiento a lo resuelto en el Expte. FRE

    1971/2014/1 en fecha 15/08/2014 y se ordene la incorporación en el salario actual, con

    carácter remunerativo y bonificable, los sumplementos y adicionales transitorios por el D..

    2807 y complementarios hasta el D.. 752/09 y proceda al correcto cálculo del Código 008 –

    “Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al D.. 970/15, pero, al efecto del cálculo,

    incorporando al “Haber Mensual” las sumas emergentes del Decreto 2807/93 y

    complementarios, tal lo ordena la mencionada resolución (liquidado bajo Cód. 227). Requiere

    que dicha suspensión lo sea sólo a los fines de la reincorporación de los ítems mencionados,

    en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D..

    243/2015 y complementarios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la

    acción principal se determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen

    emergente de las leyes 20.416 y 13.018.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    pretensión, hace lugar a la reposición planteada por el actor (fs. 45 y vta.) y concede la

    medida, ordenando la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del D..

    243/15 y que la demandada liquide e incorpore todos los rubro detallados precedentemente, tal

    lo ordenado por resolución del 07/07/14 en el expte. FRE 197020141 (sic), y proceda al

    correcto cálculo del SAS ajustándose a lo determinado sobre el mismo en el D.. 970/15 pero,

    al efecto de su incorporación, agregando al haber mensual las sumas emergentes del D..

    2807/93 y complementarios.

    Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que

    respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,

    adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios

    dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine

    sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y

    13.018. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los

    eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional

    interpuso a fs. 53/64 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este

    último a fs. 82 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la

    contraria a fs. 71/81, a lo cual remitimos.

    Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para dictar

    sentencia a fs. 87.

  3. Se agravia la recurrente:

    1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,

    toda vez que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha

    sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de

    la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de

    bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).

    2 Aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado

    Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó una

    nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que integran

    su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95), derogando

    en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados, por lo que ha

    perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder distinto implicaría

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.

    Que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa

    derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta conforme inveterada

    jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de

    un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales...

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