Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 011000100/2009/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000100/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.R.O. Y OTRO DEMANDADO: FUERZA AEREA s/INC APELACION / /sistencia, 30 de julio de 2019. DG VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE

FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS: B., R.O. C/

FUERZA AEREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”,

EXPTE. Nº FRE 11000100/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la

demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “aquo”, a fs. 20/22, hizo lugar a la medida

    cautelar solicitada por el Señor R.O.B. ordenando a la Fuerza

    Aérea Argentina disponga se pague al accionante, como remunerativos y

    bonificables e incorpore a sus haberes de retiro, los códigos correspondientes

    a los Decretos 2000/91; 2115/91; 628/92; 2701/93; 2769/93; 1490/02;

    decretos 1994/06; 1163/07; 1653/08 con más los aumentos y adicionales

    dispuestos por los Decretos 1104/05; 1095/06; 871/07 y 1053/08, en la forma

    habitual de cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia

    definitiva en la acción principal, que deberá ser iniciada como lo prescribe el

    art. 207 del C.P.C.C.N., todo previa caución juratoria que deberá prestar el

    accionante beneficiado de la presente cautela, por los eventuales daños que

    la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado

    Nacional –Fuerza Aérea Argentina, interpuso recurso de apelación,

    expresando agravios a fs. 25/29 vta., los que fueron contestados por la

    contraria –fs. 33/35.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28066511#240274343#20190730140618001 La recurrente solicita la revocación de la medida cautelar

    apelada, con costas y que el recurso de apelación interpuesto lo sea con

    efecto suspensivo.

    Expresa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    en fallos in re “F.” y “Freitas”, estableció, en cuanto al Decreto 1490/02

    que ”. . . resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales

    establecidos en los Decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán

    ser incorporados al concepto “haber mensual” en el cual también están

    incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley sueldo y

    reintegro de gastos. .”. Agrega que expresan clara e inequívocamente la forma

    en que se deberán liquidar los suplementos y compensaciones denominados

    inestabilidad de residencia

    y “suplemento no remunerativo” a todo personal

    militar y de fuerza de seguridad, en actividad o retirado y pensionado. Efectúa

    consideraciones y cita fallos.

    Analiza cada una de las retribuciones establecidas en el

    Decreto 2769/93, señalando que el Alto Tribunal en el precedente “Villegas

    Osiris” rechazó la pretensión de los actores de incorporar los suplementos

    contemplados en el referido decreto y Resolución 1453/93 al haber de retiro.

    Destaca que los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, que

    aumentan los suplementos y compensaciones creados por el Decreto

    2769/93, carecen de carácter general; no correspondiendo su inclusión al

    sueldo.

    Puntualiza que las compensaciones otorgadas por los

    Decretos 1994/06 y 1163/07 no pueden ser incorporadas al concepto sueldo

    de los haberes, porque las sumas otorgadas por los mismos no son percibidas

    por el personal militar en actividad, presupuesto fáctico imprescindible para

    que resulten de aplicación los artículos 55 y 74 de la Ley 19.101.

    Señala que media absoluta coincidencia entre el objeto de

    la medida cautelar y el de la acción.

    Expresa que el proceso urgente reconoce tres tipos de

    mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares que nunca

    constituyen un fin por sí mismas, b) Medidas autosatisfactivas: es el

    requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables

    que se agota su despacho favorable, c) Tutela Anticipatoria: la cual apunta a

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28066511#240274343#20190730140618001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la

    demanda.

    Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto

    administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar

    conformidad la actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que

    subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita

    fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de

    racionalidad, justicia, igualdad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR