Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 011000100/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000100/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.R.O. Y OTRO DEMANDADO: FUERZA AEREA s/INC APELACION / /sistencia, 30 de julio de 2019. DG VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE
FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS: B., R.O. C/
FUERZA AEREA ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”,
EXPTE. Nº FRE 11000100/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº
1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la
demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 20/22, hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por el Señor R.O.B. ordenando a la Fuerza
Aérea Argentina disponga se pague al accionante, como remunerativos y
bonificables e incorpore a sus haberes de retiro, los códigos correspondientes
a los Decretos 2000/91; 2115/91; 628/92; 2701/93; 2769/93; 1490/02;
decretos 1994/06; 1163/07; 1653/08 con más los aumentos y adicionales
dispuestos por los Decretos 1104/05; 1095/06; 871/07 y 1053/08, en la forma
habitual de cobro, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia
definitiva en la acción principal, que deberá ser iniciada como lo prescribe el
art. 207 del C.P.C.C.N., todo previa caución juratoria que deberá prestar el
accionante beneficiado de la presente cautela, por los eventuales daños que
la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
Disconforme con lo decidido en origen, el Estado
Nacional –Fuerza Aérea Argentina, interpuso recurso de apelación,
expresando agravios a fs. 25/29 vta., los que fueron contestados por la
contraria –fs. 33/35.
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28066511#240274343#20190730140618001 La recurrente solicita la revocación de la medida cautelar
apelada, con costas y que el recurso de apelación interpuesto lo sea con
efecto suspensivo.
Expresa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en fallos in re “F.” y “Freitas”, estableció, en cuanto al Decreto 1490/02
que ”. . . resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales
establecidos en los Decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán
ser incorporados al concepto “haber mensual” en el cual también están
incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley sueldo y
reintegro de gastos. .”. Agrega que expresan clara e inequívocamente la forma
en que se deberán liquidar los suplementos y compensaciones denominados
inestabilidad de residencia
y “suplemento no remunerativo” a todo personal
militar y de fuerza de seguridad, en actividad o retirado y pensionado. Efectúa
consideraciones y cita fallos.
Analiza cada una de las retribuciones establecidas en el
Decreto 2769/93, señalando que el Alto Tribunal en el precedente “Villegas
Osiris” rechazó la pretensión de los actores de incorporar los suplementos
contemplados en el referido decreto y Resolución 1453/93 al haber de retiro.
Destaca que los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, que
aumentan los suplementos y compensaciones creados por el Decreto
2769/93, carecen de carácter general; no correspondiendo su inclusión al
sueldo.
Puntualiza que las compensaciones otorgadas por los
Decretos 1994/06 y 1163/07 no pueden ser incorporadas al concepto sueldo
de los haberes, porque las sumas otorgadas por los mismos no son percibidas
por el personal militar en actividad, presupuesto fáctico imprescindible para
que resulten de aplicación los artículos 55 y 74 de la Ley 19.101.
Señala que media absoluta coincidencia entre el objeto de
la medida cautelar y el de la acción.
Expresa que el proceso urgente reconoce tres tipos de
mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares que nunca
constituyen un fin por sí mismas, b) Medidas autosatisfactivas: es el
requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables
que se agota su despacho favorable, c) Tutela Anticipatoria: la cual apunta a
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28066511#240274343#20190730140618001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la
demanda.
Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto
administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar
conformidad la actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que
subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita
fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.
Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de
racionalidad, justicia, igualdad y...
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