Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 006220/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 6220/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/INC APELACION sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL EN AUTOS: AVALOS,

UBALDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. FRE

6220/2016/1/1/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. U.A. –a fs. 12/26 vta. solicita medida

    cautelar conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc. 1

    y 2), C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F.

    la suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del

    01/03/2015) disponiendo que la demandada continúe abonando (como lo hizo hasta febrero de

    2015 inclusive) el Código 227 “Suma fija D.. 2807” y proceda a la correcta liquidación del

    Código 008 – “Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al D.. 970/15, pero, al

    efecto del cálculo, incorporando al “Haber Mensual” las sumas emergentes del Decreto

    2807/93 y complementarios, tal lo ordenado en la Sentencia que avala tal inclusión (sic).

    Requiere que dicha suspensión lo sea sólo a los fines de la reincorporación de los ítems

    mencionados, en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes establecidos

    por el D.. 243/2015, 970/15 y modificatorios a dictarse, los cuales se liquidarán y

    evolucionarán y normalmente.

  2. El Señor Juez de primera instancia hace lugar a la medida

    planteada por el actor (fs. 27 y vta.) y ordena la suspensión parcial de los efectos generados

    por la aplicación del D.. 243/15, que la demandada liquide e incorpore el rubro “Código 227

    – suma fija decreto 2807/93” y proceda al correcto cálculo del “S.A.S.” ajustándose a lo

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    al haber mensual las sumas emergentes del D.. 2807/93.

    Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que

    respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,

    adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015, 970/2015 y

    modificatorios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se

    determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes

    20.416 y 13.018. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la

    cautelar por los eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin

    derecho.

  3. Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional

    interpuso a fs. 35/47 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este

    último a fs. 64 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la

    contraria a fs. 53/63, a lo cual remitimos. La causa queda radicada ante esta Cámara a fs. 68,

    llamándose Autos para resolever.

  4. Se agravia la recurrente:

    1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,

    indicando que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha

    sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de

    la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de

    bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).

    2 Asimismo aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del

    Estado Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó

    una nueva escala de haberes para el personal del S.P.F. y modificó distintos conceptos que

    integran su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95),

    derogando en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados,

    por lo que ha perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder

    distinto implicaría que el Estado Nacional (el que debe ceñirse al principio de juridicidad)

    constituya un privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.

    Que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa

    derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta conforme inveterada

    jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de

    un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales se

    liquidan con ajuste al mismo y dicha circunstancia es lo que sustentó que hasta determinada

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    jurisprudencia.

    Remarca que no corresponde que los hechos o derechos reconocidos

    por una sentencia judicial que se halle firme –o en su caso en una de carácter precautorio

    deban ser considerados inalterables por fuera de los alcances mismos de la propia resolución

    judicial y que un criterio distinto conduciría a mantener la decisión judicial...

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