Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 006220/2016/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 6220/2016 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/INC APELACION sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL EN AUTOS: AVALOS,
UBALDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. FRE
6220/2016/1/1/CA1, procedentes del Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. U.A. –a fs. 12/26 vta. solicita medida
cautelar conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc. 1
y 2), C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F.
la suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del
01/03/2015) disponiendo que la demandada continúe abonando (como lo hizo hasta febrero de
2015 inclusive) el Código 227 “Suma fija D.. 2807” y proceda a la correcta liquidación del
Código 008 – “Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al D.. 970/15, pero, al
efecto del cálculo, incorporando al “Haber Mensual” las sumas emergentes del Decreto
2807/93 y complementarios, tal lo ordenado en la Sentencia que avala tal inclusión (sic).
Requiere que dicha suspensión lo sea sólo a los fines de la reincorporación de los ítems
mencionados, en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes establecidos
por el D.. 243/2015, 970/15 y modificatorios a dictarse, los cuales se liquidarán y
evolucionarán y normalmente.
-
El Señor Juez de primera instancia hace lugar a la medida
planteada por el actor (fs. 27 y vta.) y ordena la suspensión parcial de los efectos generados
por la aplicación del D.. 243/15, que la demandada liquide e incorpore el rubro “Código 227
– suma fija decreto 2807/93” y proceda al correcto cálculo del “S.A.S.” ajustándose a lo
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
al haber mensual las sumas emergentes del D.. 2807/93.
Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que
respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,
adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015, 970/2015 y
modificatorios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se
determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes
20.416 y 13.018. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la
cautelar por los eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin
derecho.
-
Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional
interpuso a fs. 35/47 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este
último a fs. 64 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la
contraria a fs. 53/63, a lo cual remitimos. La causa queda radicada ante esta Cámara a fs. 68,
llamándose Autos para resolever.
-
Se agravia la recurrente:
1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,
indicando que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha
sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de
la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de
bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).
2 Asimismo aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del
Estado Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó
una nueva escala de haberes para el personal del S.P.F. y modificó distintos conceptos que
integran su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95),
derogando en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados,
por lo que ha perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder
distinto implicaría que el Estado Nacional (el que debe ceñirse al principio de juridicidad)
constituya un privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.
Que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa
derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta conforme inveterada
jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de
un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales se
liquidan con ajuste al mismo y dicha circunstancia es lo que sustentó que hasta determinada
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
jurisprudencia.
Remarca que no corresponde que los hechos o derechos reconocidos
por una sentencia judicial que se halle firme –o en su caso en una de carácter precautorio
deban ser considerados inalterables por fuera de los alcances mismos de la propia resolución
judicial y que un criterio distinto conduciría a mantener la decisión judicial...
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