Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 009225/2015/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9225/2015 INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: JARA,
FERMÍN C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: JARA, FERMÍN C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. FRE 9225/2015/1/1/CA1, procedentes del Jugado
Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. F.J. –a fs. 17/31 vta. solicita medida
cautelar conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc.
1 y 2), C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al
S.P.F. la suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a
partir del 01/03/2015) disponiendo que la demandada dé cumplimiento a lo resuelto en
fecha 15/08/2015 en FRE 1971/2014/1, y se le liquide como lo hizo hasta febrero de 2015
en su remuneración actual los “Suplementos y adicionales transitorios” del Decreto 2807 y
complementarios hasta el 752/09 y proceda al correcto cálculo del Código 008 –
“Suplemento Años de Servicio –SAS conforme D.. 970/15, pero, al efecto de su
liquidación incorporando al “haber mensual” las sumas emergentes del D.. 2807/93 y
complementarios, tal lo ordenado en la mencionada resolución que avala su inclusión.
En síntesis, lo solicitado consiste en la inclusión en su
remuneración actual de los ítems mencionados, liquidándolos de acuerdo al régimen de
retiro, respetando la proporcionalidad de los mismos y aplicando los aumentos salariales
que pudieran sobrevenir, hasta que en la acción principal se determine la correcta
aplicación del D.. 243/15 o bien su pertinencia o no, conforme al régimen retributivo y de
retiro emergente de las leyes N° 20.416 y 13.018.
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
pretensión, a fs. 49 y vta., hace lugar a la reposición planteada por el actor y concede la
medida, ordenando de cumplimiento a lo resuelto en la medida cautelar bajo Expte. FRE
1971/2014/1, y ordena la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del
D.. 243/15. Dispuso que la demandada liquide e incorpore con carácter remunerativo y
bonificable los suplementos y adicionales transitorios del D.. 2807/93 y complementarios,
hasta el 752/09 y proceda al correcto cálculo del Código 008 – “Suplemento Años de
Servicio –SAS ajustándose al D.. 970/15.
Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que
respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,
adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios
dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine
sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y
13.018. Todo bajo caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los
eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional
interpuso a fs. 60/72 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este
último a fs. 87 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la
contraria a fs. 76/86, a lo cual remitimos.
-
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama autos para
dictar sentencia a fs. 91.
Se agravia la recurrente:
1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en
juicio, desde que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto
no ha sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar
traslado de la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio
de bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).
2 Aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado
Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó una
nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que
integran su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art.
95), derogando en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los
actuados, por lo que ha perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un
proceder distinto implicaría que el Estado Nacional (el que debe ceñirse al principio de
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
igualdad.
Que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa
derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta confomre
inveterada jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al
mantenimiento de un régimen jurídico. Agrega que con el...
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