Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Octubre de 2019, expediente FRE 011001128/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11001128 /2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: D.A.R. Y OTRO DEMANDADO:

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION SISTENCIA, 03 de octubre de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS DURAN A.R. Y OTRO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11001128/2011/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, en virtud del recurso de apelación de la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, por Resolución obrante a fs. 98/100, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada OFICIAL por los accionantes, ordenando al Servicio Penitenciario Federal abone a los mismos, como remunerativos y bonificables los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 y los respectivos adicionales transitorios, desde la fecha de USO notificación del fallo, respetándose la proporcionalidad en el sentido de que los haberes de los accionantes no podrán superar la retribución que le hubiere correspondido al personal en actividad, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, conforme art. 207 del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado N.ional -Servicio Penitenciario Federal-, a fs. 101/105 dedujo revocatoria con apelación en subsidio.

    A fs. 106/107 la magistrada rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y con efecto devolutivo.

    Certificadas las fotocopias requeridas al apelante para la formación del legajo de apelación, fue elevado a este Tribunal mediante oficio Nº 254.

    Previo a dar trámite, este Tribunal requirió al juzgado de origen informe fecha y hora en que la apelante quedó notificada de la medida cautelar dictada en autos. Cumplimentado lo requerido, se llamó Autos para resolver a fs.123.

    Advertido a fs. 134, que el escrito de expresión de agravios obrante a fs. 101/105 resulta incomprensible al no corresponder al orden correcto del texto, fue correctamente compaginado a fs. 124/132.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #29870876#245977844#20191003120815972 La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que su parte incorpore como remunerativo y bonificable el pago a los actores de los suplementos creados por el Decreto 2807/93, ampliado por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 1994/06, 1163/07, 884/08 y 752/09. Asimismo cuestiona lo que reputa ausencia de contracautela adecuada.

    Expresa que el decisorio atacado se ha...

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