Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 019567/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19567/2019/1/CA1 Mendoza, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19567/2019/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACIÓN EN AUTOS C., G.R.C. Y OTRO c/ PAMI s/ PRESTACIONES

MEDICAS”, venidos a esta S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. sub

111/113 contra el interlocutorio de fs. sub 82/91 que concede la medida cautelar

solicitada; Y CONSIDERANDO:

1) Que contra el punto 2 de la resolución del 29/04/19, obrante a fs. sub

82/91 que resuelve hacer lugar a la cautelar impetrada, interpone recurso de apelación

a fs. sub 111/113 la parte demandada, siendo concedido el mismo a fs. 114 en

relación y con efecto devolutivo.

A fs. sub 117/126, la recurrente expresa agravios. En su queja refiere la

insuficiente apreciación de los hechos y el derecho por parte del Juez a quo.

Refiere que de las pruebas arrimadas a la causa no surge que el instituto

PAMI esté en condiciones de afiliar al Sr. H., por no reunir los requisitos para ello,

en razón de ser titular de una pensión no contributiva, por la que corresponde la

afiliación al programa INCLUIR SALUD conforme las previsiones establecidas en

los decretos Nº 292/95, 197/97, 1606/02 PEN y art. 77 de la Ley 24.938, quedando a

cargo de este Instituto la cobertura médica de beneficiarios de pensiones no

contributivas por invalidez que hubieran obtenido el beneficio con anterioridad al 1

de enero de 1.999.

Destaca que se encuentra expresamente prohibida la afiliación a quien tenga

el beneficio de Pensión No Contributiva a través del art. 10 de la Resolución Nº

1100/2006 del Instituto, por lo que no se configura la verosimilitud del derecho, no

resultando necesario entonces analizar la existencia de peligro en la demora.

Relata que los fundamentos dados por el a quo constituyen argumentos de

legalidad que solamente pueden ser resueltos en la sentencia definitiva, calificándolos

como un adelanto de jurisdicción.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33768835#242469406#20190924134938977 Niega que su parte haya vulnerado derecho o garantía de raigambre

constitucional que de sustento a la cautelar ordenada.

Sostiene que tampoco puede haber obrar arbitrario de su parte, habida cuenta

que el Sr. H. al ser titular de una pensión no contributiva debe solicitar la afiliación

en INCLUIR SALUD, por así disponerlo la normativa que no puede transgredir, que

le garantiza la protección de su salud, seguridad e intereses.

2) Elevada las actuaciones a esta Alzada, a fs. sub 130/135 se presenta el Sr.

Defensor Oficial, en representación de los actores, y por los argumentos que allí

expone, a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad, solicita se rechace

la...

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