Decreto 1606/2002

Fecha de disposición30 Agosto 2002
Fecha de publicación30 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29973

MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1606/2002

Transfiérese al citado Departamento de Estado la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

Bs. As., 29/8/2002

VISTO la Ley N° 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, la Decisión Administrativa N° 19 del 27 de marzo de 2002 y los Decretos N° 292 del 14 de agosto de 1995, N° 492 del 22 de septiembre de 1995, N° 1455 del 12 de diciembre de 1996, N° 677 del 09 de agosto de 2000, N° 355 del 21 de febrero de 2002 y N° 1300 del 22 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 292/95 se dispuso el traspaso a la ex-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, actualmente, dichas funciones son desempeñadas por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, la que actúa en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, oportunamente, mediante el Decreto N° 1455/96 se aprobó la estructura de la indicada ex SECRETARIA, que contemplaba la referida COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 677/2000, se aprobó la estructura del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, contemplándose también la indicada COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, creado por Decreto N° 355/2002 es el continuador jurídico del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

Que por el Decreto N° 1300 del 22 de julio de 2002, se aprobó la estructura del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, incluyendo también los objetivos y estructura de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado de dicho MINISTERIO.

Que por el Decreto N° 292/95 se dispuso que la cobertura de salud a los titulares de pensiones no contributivas estaría a cargo de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con participación de agentes del seguro de salud...

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