Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2019, expediente FLP 076000994/2008/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente de ejecución de sentencia FLP 76000994/2008/1/CA1, S.I., de los autos principales “KOMAR, C. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante la sentencia firme base de esta ejecución, cuya copia luce a fs. 1/8 y vta., el juez a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber previsional del actor de conformidad con las pautas señaladas; validó la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 apartado 1°

    inc. b) de la ley 24.463; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.263; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver copia de fs. 9 y vta.), oportunidad en que se dispuso “el reajuste a partir del ejercicio 2007 de acuerdo a los aumentos otorgados por la ley 26.198 y los sucesivos decretos dictados por el PEN hasta la entrada en vigencia del sistema de la ley 26.417, y dejar sin efecto la orden de extender los parámetros de ‘Badaro’

    más allá del límite temporal fijado en ese mismo pronunciamiento”.

  2. Una vez firme y consentido dicho pronunciamiento, la parte actora se presentó denunciando Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29430871#227976741#20190228120040582 el cumplimiento parcial de la sentencia en virtud de un pago de $114.819,60 efectuado en agosto de 2015 por la ANSeS, y practicó liquidación a efectos de ejecutar la sentencia recaída en autos, por un monto total de $1.250.900,53 adeudado a noviembre de 2016 en concepto de saldo por sumas retroactivas calculadas a octubre de 1987 (fs. 10/48).

    Corrido el pertinente traslado, la demandada impugnó el cálculo efectuado por la actora y acompañó la liquidación practicada por la ANSeS en junio de 2015, la cual arrojó la suma retroactiva de $114.819,60 que le fue abonada a la actora en agosto de dicho año (fs. 58/75).

    La parte actora rechazó la liquidación practicada por la ANSeS (fs. 77), tras lo cual el juzgador decidió designar a un perito contador (fs. 78).

    El profesional presentó su dictamen a fs.

    87/101 y vta., determinando un haber de $19.984,95 reajustado a noviembre de 2016, y estableciendo a esa fecha una suma retroactiva al mes de octubre de 1987 de $1.491.593,05.

    Dicho informe fue impugnado por la demandada, quien sostuvo que en el mismo se procedió

    equivocadamente a recalcular el haber inicial de la actora conforme el precedente “Rua”, aplicándose además un porcentaje de jubilación del 80% cuando correspondía aplicar un porcentaje del 70%. Asimismo, señaló que el perito tomó como fecha inicial del cálculo del retroactivo el 31/10/1987, cuando debía ser a...

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