Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Junio de 2018, expediente FRE 011000860/2011/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000860/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: CABALLERO, S. DEMANDADO:

ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, de junio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS CABALLERO SARA C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11000860/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, a fs. 14/15 vta., en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. S.C., ordenando a la Gendarmería Nacional Argentina pague a la misma, incluyendo en el rubro sueldo, los suplementos y compensaciones establecidos en el Decreto 2769/93, más la duplicación de esos coeficientes Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, como remunerativo y bonificable, respetándose la proporcionalidad del caso, en el sentido de que los haberes no podrán superar la retribución que le hubiere correspondido al personal en actividad, la cual tendrá

    vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberá prestar la accionante, beneficiada de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional, interpone recurso de apelación, expresando agravios a fs. 22/24. Corrido el pertinente traslado, fueron contestados por la contraria -fs. 31/35-.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación, son elevadas a este Tribunal a fs. 45, mediante oficio Nº 268. A fs. 46 se llama Autos para resolver.

    La recurrente expresa que la acción no puede tener acogida favorable pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos de toda medida cautelar: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del

    peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #28510841#209266296#20180619084158666 los poderes públicos del Estado Nacional Poder EjecutivoGendarmería Nacional y, en

    todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme

    Ley...

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