Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Marzo de 2018, expediente FMZ 007828/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7828/2017/1/CA1 Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 7828/2017/1/CA1, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS REFRISA S.A. c/ AFIP s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de S.L. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 150, por la demandada, en contra de la medida cautelar concedida a fs. sub. 128/133, que en su parte pertinente resolvió:

I-) Declarar la competencia del Tribunal.- II-) Declarar la inconstitucionalidad de los arts.

4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854, y, por ende, su inaplicabilidad a estos autos.- III-) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, REFRISA S.A., y, en consecuencia, suspender los efectos de la Resolución Nº 04/16 (AG SALU) y Resolución Nº 209/2016 (AG SALU), ordenando a la accionada AFIP–DGI proceda a notificar los bonos de crédito fiscal y acredite los mismos en la cuenta corriente computarizada de la accionante, habilitándola en caso de ser necesario a tales fines, conforme lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución Nº 124-SIMyC-98, Resolución Nº 45-

MP-2004, Resolución Nº 54-MP-2004, Decreto Nº 230-MP-04, Ley 22021 ccts. y modificatorias; y con la reexpresión prevista en virtud de la Resolución (ME) 1280/92.

Todo, ínter se desarrolle el proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

Para su cumplimiento ofíciese.- IV-) Fijar como contracautela la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) sobre bienes de propiedad de la actora que respondan al importe fijado y se acredite debidamente.- V-)…

; Y CONSIDERANDO:

1- Que, a fs. sub 95/125, comparece el Dr. B. en representación de la firma REFIRSA S.A. y promueve acción contencioso administrativa contra AFIP –

DGI, a efectos se declare la nulidad de la Resolución Nº 04/16 (AG SALU) y Resolución Nº

209/2016 (AG SALU) –mediante la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la Resolución Nº 04/16 (AG SALU)-, y, por la que se rechaza la solicitud de acreditación de los beneficios otorgados por la autoridad de aplicación provincial.

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #30039045#199839926#20180228095850530 En el mismo escrito, solicita el dictado de una medida cautelar, por la que se ordene a AFIP-DGI que, en primer lugar, notifique a REFRISA S.A. los bonos de crédito fiscal y los acredite en su cuenta corriente computarizada, conforme lo dispuesto por la autoridad de aplicación mediante Resolución Nº 124- SIMyC-98, Resolución Nº 45-

MP-2004, Resolución Nº 54-MP- 2004, Decreto Nº 230-MP-2004, Ley 22021, concordantes y modificatorias, y, en segundo lugar, que reexprese dichos montos en virtud de la Resolución (ME) Nº1280/92.

Dicha precautoria es concedida por el Sr. juez federal de grado a fs.

sub 128/133.

2- Que, contra esa decisión, la parte demandada, deduce recurso de apelación a fs. sub 150 y, expresa agravios a fs. sub 153/173 y vta.

Primeramente, sostiene la constitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc.

1º, 10 y 13 inc. 3 de la Ley 26.854.

En segundo lugar, expresa que la cautelar dictada es improcedente dada la identidad de objetos entre la medida cautelar otorgada y el objeto de la demanda principal.

Luego, niega la existencia de los requisitos legales para la concesión de la precautoria solicitada.

Sostiene que no se verifica en el caso la verosimilitud en el derecho puesto que, de acuerdo con la normativa legal que rige a la promoción industrial, los titulares de proyectos promovidos, debían formalizar su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecido en el Título I del Decreto 2054/92, y luego re empadronar el proyecto de conformidad con lo estatuido en el Decreto 804/96, circunstancias que no resultan verificadas respecto de REFRISA S.A. en el proyecto que pretendía hacer valer como ampliación de la inversión –BRACALI HNOS S.A.-, por tanto, afirma que, al no verificarse las condiciones apuntadas, no pueden considerarse válidos los actos administrativos que se pretenden hacer valer.

Por otra parte, asevera que, de considerarse que el caso se trata de una reasignación de beneficios, ello, equivaldría a que la autoridad de aplicación, ha otorgado a REFRISA S.A, nuevos beneficios promocionales –situación vedada por el art.

Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #30039045#199839926#20180228095850530 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 7828/2017/1/CA1 11 de la Ley 23.658- por lo que, dichos actos administrativos, tampoco resultarían válidos.

En otro orden de ideas, dice que las resoluciones ministeriales que se pretenden hacer valer, tampoco serían válidas dado que, la autoridad de aplicación determinada por la normativa es el gobierno de la provincia, -que legalmente se manifiesta a través de los decretos del gobernador provincial-, y que, de dictarse resoluciones por parte del ministerio, deben estar investidas del acuerdo y firma del Gobernador de la provincia, supuesto que no se verifica en autos.

En su expresión de agravios, la recurrente sostiene que, las autoridades provinciales, no pueden disponer de los costos fiscales teóricos ni de los beneficios consiguientes, como tampoco pueden transferirlo a otros proyectos ni a otros beneficiarios, estando por tanto, también impedidas de hacerlo, aunque se funde en la no utilización, puesta en marcha de los proyectos, en caso de declararse caducidades o manifestarse desistimiento de los proyectos originariamente beneficiados. Manifiesta que dicho cometido corresponde a la Secretaria de Hacienda de la Nación.

En ese sentido, expresa que conforme el art. 18 de la 23.658 se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a delegar en algún organismo de su jurisdicción, el carácter de autoridad de aplicación del régimen establecido en el Título II de esa ley, a los efectos del otorgamiento, entrega y acreditación de los bonos de crédito fiscal en la cuenta corriente computarizada, no pudiendo el gobierno provincial, exceder esas facultades y darle un destino distinto a los montos de beneficios promocionales que ya habían sido presupuestados, ni consecuentemente, reasignar los costos no utilizados.

Por otra parte, la apelante aduce que las resoluciones 124-SIMyC-98, 54-MP-2004 y 45-MP-2004, han sido dictadas vulnerando las disposiciones de la...

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