Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMP 001296/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., M. G. c/ PAMI s/ Amparo – Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 1296/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia el día 8 de marzo de 2017.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido de la parte actora (en representación de su hijo, menor de edad y discapacitado), de decretar medida cautelar ordenando a la accionada a proveer la cobertura integral de acompañante externo durante su permanencia en las horas en que concurre a la escuela primaria de educación común (de lunes a viernes cuatro horas), conforme las indicaciones establecidas por la Dra. V.A. para su patología.

Agravia al apelante la medida decretada, ya que se encontraba autorizada administrativamente.

Asimismo, se agravia de la contracautela dispuesta, toda vez que por el elevado costo de la prestación debe solicitarse caución real.

Sostiene que no se encuentra esa parte obligada legalmente a dar cobertura a la prestación requerida.

Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, ella contestó a fs. 98/100vta. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 103.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #30036848#188757866#20171003135011159 El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes es tripartito: seguridad social (obras sociales), asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares. La ley 23.661, en su artículo 5º refiere a la seguridad social (incisos a y b) y, menos claramente, a la asistencia (inciso c).

El régimen legal general de las obras sociales fue introducido mediante la sanción de la ley 23.660, aunque algunas obras sociales tienen una regulación legal especial, como es el caso del INSSJP que se encuentra organizado y regulado por la ley 19.032.

En particular, la Ley N° 19.032 (Creación del INSSJP - PAMI) dispone que “(...) El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público (...)”.1 En lo concerniente a esta clase de medidas, la Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, de acuerdo a su propia naturaleza, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros).

Ver en igual sentido, CFALP en autos: “SILVA, A. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”, sentencia del 2 de marzo de 2010.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #30036848#188757866#20171003135011159 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En efecto, habiendo examinado las constancias de la causa considero demostrado por la accionante, en el ámbito de probabilidad de la cognición cautelar, la verosimilitud del derecho invocada a través de la documentación agregada a fs. 2/37 y 68 de este incidente, pues pone en evidencia que se encuentra en juego el Interés Superior del Niño en aspectos tan esenciales como su derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud (art. 33 de la Constitución Nacional) y a la educación reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional...

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