Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 016481/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M, R.C. c/ INSSJyP y otro s/ Amparo - Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”, Expediente FMP 16481/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que llega el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, contra la resolución dictada por el Juez de primera instancia, el día 15 de julio del año 2016.

En aquel pronunciamiento el Magistrado hizo lugar al pedido de la actora, decretando medida cautelar ordenando a las accionadas a proveer lo conducente para que a la amparista le sea proporcionada la cobertura íntegra, en un 100%, del costo de la medicación hialuronato sódico, fco. Vial x 50 ml.

cantidad 4 envases, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique.

Los agravios esgrimidos por el apelante se dirigen a cuestionar la medida dispuesta, alegando que debió solicitarse caución real por el elevado costo del medicamento, a los fines de afrontar posibles perjuicios que pudieran afectar a la accionada. A su vez refiere que no se encuentran configurados los recaudos exigidos para el dictado de la medida cautelar pretendida: la verosimilitud en el derecho, por no encontrarse el INSSJYP legamente obligado a cubrir la prestación ordenada, y el peligro en la demora.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28816341#176321641#20170417101345407 Concedido el recurso de apelación y conferido su traslado a la contraria, ella contestó a fs. 45/49vta. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron en condiciones de ser resueltos, conforme surge del decreto de fs. 52.

En la presente causa se encuentran en juego los derechos de la persona, entre ellos el derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud (art. 33 de la Constitución Nacional), reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I; XI y XVI; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3 y 25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 4, 5, 26, 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 9, 11, 12.1 y 12.2 d; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 11 e y f).

El sistema mediante el cual la República Argentina procura satisfacer el derecho a la salud de sus habitantes es tripartito: seguridad social (obras sociales), asistencia social (prestaciones en dinero y especie directamente otorgadas por el gobierno) y seguros privados contratados entre empresas de medicina privada y particulares. La ley 23.661, en su artículo 5º refiere a la seguridad social (incisos a y b) y, menos claramente, a la asistencia (inciso c).

El régimen legal general de las obras sociales fue introducido mediante la sanción de la ley 23.660, aunque algunas obras sociales tienen una regulación legal especial, como es el caso del INSSJP que se encuentra organizado y regulado por la ley 19.032.

En particular, la Ley N° 19.032 (Creación del INSSJP - PAMI) dispone que “...El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28816341#176321641#20170417101345407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país. Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público...”.1 La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que, como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su...

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