Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala SALA, 2 de Junio de 2014, expediente FCB 053060012/2010/8/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

doba, 02 de junio de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de excarcelación a favor de JUAREZ, J.J. por infracción ley 26.364

Expte. 53060012/2010/8/ca2 venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.01.2014, por el Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.J.J. (fs. 11/12) en contra de la resolución dictada con fecha 27.12.2013 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 8/12 del presente incidente, en cuanto dispone “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACION formulado por el sr. Defensor oficial ad hoc a favor de su asistido JULIO J.J. (cfme. A.. 316,

    317, 319 y 333 del CPPN)”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por la defensa técnica del imputado J.J.J., a cargo de la Defensoría Pública Oficial, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto,

    con fecha 27.12.2013, la cual fue transcripta precedentemente.

  3. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió denegar el beneficio de excarcelación al imputado J.J.J..

    El Magistrado Instructor manifestó para dar fundamentación a su dictamen que mediante Resolución 221/10 de ese Tribunal se dictó el procesamiento del imputado J. como de cómplice del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual agravado por el número de víctimas, en calidad de colaborador y encargado de la Whiskería donde se llevaban a cabo los ilícitos. Expresó el Juez que además, en dicha oportunidad se concedió la excarcelación del imputado bajo caución real, fijando éste domicilio a esos efectos en calle Independencia 666 de L. y se le prohibió al imputado ausentarse del mismo por más de 24 hs. sin autorización del Tribunal.

    El J. expresó que si bien es cierto que el imputado había manifestado su deseo de cambiar su domicilio a la calle S. Nº 1200 de la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que el Tribunal no se expidió en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    ese sentido, ni puso en conocimiento al imputado que su petición hubiera sido acogida, y que por su parte el encartado ya había modificado su domicilio incumpliendo así las normas del beneficio concedido en aquella oportunidad.

    A ello cabe agregar que el Inferior expuso que mediante Resolución 48/12 se dispuso revocar la excarcelación concedida a J. atento al ingreso al Tribunal instructor de la causa “Actuaciones p.a. inf. ley 12.331” E.. 26-a-12 que resultó tener conexidad objetiva y subjetiva los delitos investigados en esta causa por lo que fueron acumulados,

    resultando así que J.J.J. continuaba desarrollando activada ilícita por la que ya había sido procesado, de la misma forma y en el mismo lugar.

    Así las cosas el A quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del encartado atento a que el mismo habría incumplido las obligaciones de no ausentarse de su domicilio por más de 24 hs. sin autorización judicial y haber cometido nuevamente los mismos delitos por los que ya se lo había procesado.

  4. En contra de tal decisorio, con fecha 14.01.2014, la defensa técnica interpuso recurso de apelación (fs.11/12), sosteniendo que no...

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